Art. 38. Tendrán derecho a patente de gracia los automóviles y carruajes de la Presidencia de la República, de los Ministros de Estado, de los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados, del presidente de la Corte Suprema de Justicia, de los intendentes y gobernadores, de los alcaldes, y de los funcionarios municipales que el alcalde determine.
También tendrán derecho a esta franquicia, a título de reciprocidad, los automóviles de las Misiones Diplomáticas extranjeras, a petición que deberá hacer anualmente el Ministerio de Relaciones Exteriores a la Municipalidad de Santiago.
Los vehículos de las fuerzas armadas y de los cuerpos de bomberos, y los demás vehículos fiscales y municipales y de la beneficencia, destinados a servicios de interés general, tendrán también derecho a patente de gracia, siempre que no se trate de vehículos de pasajeros.