Art. 41. Las Municipalidades podrán otorgar permisos especiales para el tránsito de vehículos que, careciendo de patente por no estar en actividad, deban ser trasladados de un punto a otro, para el solo efecto de repararlos, o con otro objeto semejante.
El valor de estos permisos será de cinco pesos diarios, y ellos no podrán otorgarse por más de tres días en cada mes para un mismo vehículo.