Art. 43. Para la clasificación y pago de esta contribución, se dividirán las comunas de la República en las siguientes categorías:
1.a Categoría.- Comunas que tengan más de 40.000 habitantes.
2.a Categoría.- Comunas que tengan más de 20.000 habitantes.
3.a Categoría.- Comunas que tengan más de 10.000 habitantes.
4.a Categoría.- Comunas cuyo número de habitantes no exceda de diez mil.