Art. 46. Si un contribuyente ejerciere en un mismo local varios giros, industrias o negocios, pagará íntegramente la patente fijada al giro gravado con mayor impuesto, la mitad de las que correspondan al segundo y tercer giros, y la cuarta parte de las patentes que correspondan por los giros restantes.
    No se considerarán como giros, industrial o negocios diversos, los que se encuentren comprendidos en una misma anexión de) cuadro anexo N.o 2.