Art. 55. Están exentos del pago de la contribución de patentes a que se refiere el presente párrafo:
    1.o Las industrias establecidas en fundos rusticos, siempre que estén destinadas a la elaboración y venta de productos del mismo fundo.
    2.o Las industrias o comercios destinados exclusivamente al mantenimiento de establecimientos de instrucción gratuita o de beneficencia.
    3.o Los negocios que funcionen en los mercados y mataderos municipales.
    4.o Las sociedades o empresas comerciales formadas por profesionales de los enumerados en el cuadro anexo N.o 2, caso éste en que la patente deberá ser pagada individualmente por cada socio, salvo que la sociedad o empresa estuviere, además, expresamente gravada en el referido cuadro.