Art. 56. Quedan, además, exento del impuesto de patente, por el término de dos años, contados desde la fecha de la recepción del título correspondiente, los ingenieros, arquitectos, médicos, dentistas, farmacéuticos, matronas, veterinarios y demás profesionales que para el ejercicio de su profesión, requieran estar en posesión de un título otorgado por el Estado o por una institución particular, legalmente facultada para otorgarlo.