Art. 62. En los meses de Marzo y Abril del último año de cada quinquenio, todo contribuyente deberá entregar a la Municipalidad una declaración escrita, sobre el giro principal y los giros anexos de su industria, comercio o profesión, en conformidad i la nomenclatura del cuadro anexo N.o 2 y con expresión de la clase y monto de la patente que a su juicio, le correspondiere pagar.