Art. 64. En toda comuna existirá permanentemente una Junta Clasificadora de Patentes, que se compondrá de los siguientes miembros: el alcalde, que la presidirá; un regidor de la Municipalidad y un funcionario municipal, designados por el alcalde, y dos representantes de los contribuyentes de patentes, que estuvieran al día en sus pagos, designados por la Municipalidad.
El alcalde podrá delegar sus funciones de presidente de la Junta en un regidor municipal.
Hará de secretario de la Junta Clasificadora, el empleado municipal que designe el alcalde.