Art. 80. El mandamiento de ejecución y todas las demás actuaciones del juicio que no correspondiere notificar por el estado, se notificarán a los deudores por los receptores especiales que designe el Tesorero Comunal.
    Estas notificaciones se harán en los locales designados como domicilios de los deudores en el Rol respectivo, y todas ellas, incluso la primera, podrán hacerse por cédula.