Art. 83. El propietario o conductor de un vehículo que fuere sorprendido con patente de una comuna diversa de aquella en que la patente ha debido ser pagada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, incurrirá en una multa equivalente al veinticinco por ciento del valor de dicha patente, y estará obligado, además, a pagar nuevamente la patente en la Tesorería Comunal que corresponda.