Art. 91. El vendedor viajero que no solicitare su patente en la forma establecida en los números 19 y 317 del cuadro anexo N.o 2, pagará, además de la patente, una multa hasta de mil pesos a favor de la Municipalidad denunciante.
Efectuado el denuncio, el juez podrá ordenar, sin más trámite, la inmediata retención de bienes del denunciado, para asegurar el pago de la contribución adeudada y de la multa.