Art. 97. La mora en el pago de la contribución de patente de cualquier negocio, giro o establecimiento, sujeto a dicho pago, facultará al alcalde para decretar la inmediata clausura de dicho negocio o establecimiento, por todo el tiempo que durare la mora y sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondiere ejercitar para el pago de lo adeudado.
Del mismo modo, podrá el alcalde decretar la clausura de los negocios cuyos propietarios no enteraren oportunamente las multas que le fueren impuestas en conformidad con los artículos precedentes.