Art. 103. Los derechos de diez y cincuenta centavos diarios que, según el cuadro anexo N.o 3, deberán pagar los comerciantes ambulantes en mercaderías de escaso valor para poder ejercer su negocio, en los casos en que no estuvieren gravados con patente municipal, serán pagados por medio de estampillas, que el comerciante deberá adquirir en la respectiva Municipalidad.
Estas estampillas serán inutilizadas por el Tesorero Comunal y adheridas en la libreta que, para el efecto, deberá obtener el comerciante ambulante en alguna de las Municipalidades correspondientes a las comunas donde ejerciere su giro.
Junto con inutilizar las estampillas, el Tesorero aprobará, además, las fechas dentro de las cuales el comerciante queda autorizado para ejercer su comercio en la comuna.
El valor de las libretas a que se refiere cada artículo no podrá exceder de un peso.