Art 107. Los bienes raíces de la propiedad municipal sólo podrán venderse en pública subasta, con sujeción a las formalidades que determine el Código de Régimen Interior.

    Si no se presentaren postores a la subasta, podrá la Municipalidad acordar la venta privada del inmueble, por un precio no inferior a un ochenta por ciento del mínimum fijado para el remate y con acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio.