Art. 112. El producto de loa herencias, legados y donaciones que se hicieren a las Municipalidades, se invertirá en la forma que determine el causante, en el testamento, o el donatario, en el acto constitutivo de la donación.
Si nada se dijere al respecto en el instrumento respectivo, la asignación se invertirá en las obras de adelanto local que determine la Municipalidad.