Artículo 13. De la calificación de especies caninas potencialmente peligrosas en atención a la pertenencia a ciertas razas y sus cruces o híbridos. Para el cumplimiento de la ley y el presente reglamento, serán calificadas como razas o híbridos caninos potencialmente peligrosos los siguientes: Bullmastiff, Doberman, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Pitbull, Presa Canario, Presa Mallorquín, Rottweiler, y Tosa Inu. Lo mismo aplicará tratándose de un ejemplar canino proveniente de la cruza en primera generación de un ejemplar de cualquiera de las razas señaladas precedentemente y cualquier otra raza canina.
    El dueño o tenedor responsable de la especie canina que, de acuerdo a la ley y al reglamento, sea calificado como animal potencialmente peligroso por su pertenencia a determinadas razas o cruces de razas, según se indica en este artículo, deberá declarar esta circunstancia al momento de la inscripción en el Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía y además deberá inscribirlo en el Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de este reglamento. Dicha calidad deberá constar en el comprobante de existencia de la mascota o animal de compañía.
    Los perros de uso de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile se regirán por las normas pertinentes de las respectivas instituciones en lo que no contradiga a las disposiciones del presente reglamento.