CERTIFICADO Nº 455
Certifico: Que por escritura pública de fecha 28 de mayo de 2018, otorgada en la Décimo Octava Notaría de Santiago de doña María Loreto Zaldívar Grass, domiciliada en calle Bandera número 341, oficina 857, Santiago, PME S.p.A., rol único tributario número 76.876.681-9, domiciliada calle Paderewsky número 1545, Vitacura; Santa Guadalupe S.p.A., rol único tributario número 76.876.669-K, domiciliada en Condominio Hacienda de Chicureo, sitio número 116, Colina; Nueva Costanera S.p.A., rol único tributario número 76.876.674-6, domiciliada en calle Zúrich número 221, departamento 133, Las Condes; San Rafael S.p.A., rol único tributario número 76.876.926-5, domiciliada en calle Hernando de Magallanes número 1241, Las Condes; e Inversiones Santa Sofía S.p.A., rol único tributario número 76.876.675-4, domiciliada en calle Carolina Rabat número 473, Vitacura; constituyeron la sociedad anónima especial Singular Asset Management Administradora General de Fondos S.A.
Que por resolución exenta Nº 3.299 de fecha 8 de agosto de 2018, de esta Comisión para el Mercado Financiero, se autorizó la existencia y se aprobaron los estatutos de la sociedad anónima especial denominada Singular Asset Management Administradora General de Fondos S.A.
EXTRACTO DE ESTATUTOS
Nombre: Singular Asset Management Administradora General de Fondos S.A.
Objeto exclusivo: El objeto exclusivo de la sociedad es la administración de recursos de terceros, sin perjuicio de poder realizar las demás actividades complementarias a su giro que autorice la Comisión para el Mercado Financiero.
Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas, filiales, agencias o sucursales en otros lugares dentro y/o fuera del país.
Duración: Indefinida.
Capital: El capital de la sociedad es la suma de $350.000.000 de pesos, dividido en 350.000 acciones ordinarias, nominativas, de una serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad a la ley, íntegramente suscrito y pagado a la fecha de la constitución.
Demás cláusulas constan en la escritura extractada.
Santiago, 8 de agosto de 2018.- Gerardo Bravo Riquelme, Secretario General.