Lei número 916.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único.- Autorízase a las municipalidades de Santiago, San Bernardo i Ñuñoa para que puedan conceder, hasta por treinta años, el uso de sus calles, caminos i plazas para el establecimiento de alumbrado eléctrico i de ferrocarriles urbanos con traccion eléctrica o mecánica.
La precedente autorizacion queda sujeta a las disposiciones que dicte el Presidente de la República para reglamentar al empleo de la fuerza eléctrica.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, veinticinco de febrero de mil ochocientos noventa i siete.-FEDERICO ERRAZURIZ.-Carlos Antúnez.