La presente ley tiene objeto incrementar el número de cargos de planta de los profesionales de los Servicios de Salud, indicando las condiciones bajo las cuales se crearán estos nuevos cargos, como asimismo, las normas generales para su provisión, a través de concursos internos de encasillamiento. Para lo anterior, se faculta al Presidente de la República para que establezca, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para: 1. Modificar la planta de profesionales de los servicios de salud, establecidos en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, creando un total de 7.873 cargos adicionales para el conjunto de dichos servicios. 2. Establecer normas de encasillamiento complementarias a las señalas en esta ley. 3. Establecer la o las fechas de entrada en vigencia de las modificaciones a la planta de profesionales. Por su parte, la Subsecretaría de Redes Asistenciales encargará, durante el segundo semestre de 2018, un estudio cuyo propósito es proponer los principios sobre los cuales debiera basarse un nuevo modelo de carrera funcionaria para el estamento profesional, que impacte positivamente en la gestión de los servicios de salud y en el mejoramiento del acceso a la atención de salud de las personas.

    Artículo 3 .- La Subsecretaría de Redes Asistenciales encargará, durante el segundo semestre de 2018, un estudio cuyo propósito es proponer los principios sobre los cuales debiera basarse un nuevo modelo de carrera funcionaria para el estamento profesional, que impacte positivamente en la gestión de los servicios de salud y en el mejoramiento del acceso a la atención de salud de las personas. Las bases del estudio deberán ser visadas por la Dirección de Presupuestos y copia del informe final del mismo deberá ser enviado a las comisiones de Salud y de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado.".