MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA SBA TORRES CHILE SPA

    Santiago, 18 de junio de 2018.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 679 exento.

    Vistos:

    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    c) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    d) El decreto supremo N° 99, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar concesiones de servicios telecomunicaciones que únicamente provean intermedios de infraestructura física para telecomunicaciones.
    f) La resolución exenta N° 3.774, de 2012, de la Subsecretaría.
    g) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 55.290 de 27.04.2017, complementado mediante ingreso Subtel N° 141.734 de 24.10.2017.
    b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.

    Decreto:

    Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, cuyo titular es la empresa SBA Torres Chile SpA, RUT Nº 76.497.518-9, con domicilio en Málaga N° 50, oficina 52, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Autorízase a la concesionaria para modificar su concesión, individualizada en la letra e) de los Vistos, en el sentido de incorporar infraestructura física ya autorizada, conforme a los decretos que se detallan en las siguientes tablas:

    .

    Las características técnicas de la instalación corresponden a torres soporte de antenas y sistemas radiantes conforme ya fueron autorizados. Dado que las mismas ya se encuentran instaladas no existen plazos involucrados.

    2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alejandro Freire Lillo, Jefe División Concesiones.