Artículo único.- Modifícase el artículo 75 del decreto supremo N° 355, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización, en el sentido de reemplazar su texto por el siguiente:
    "Artículo 75°.- Para su correcta individualización y todos los efectos legales procedentes, la denominación completa del Serviu de cada región será la siguiente:
    Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Arica y Parinacota.
    Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Tarapacá.
    Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Antofagasta.
    Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Atacama.
    Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Coquimbo.
    Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Valparaíso.
    Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano.
    Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
    Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Maule.
    Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Ñuble.
    Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Biobío.
    Servicio de Vivienda y Urbanización Región de La Araucanía.
    Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Los Ríos.
    Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Los Lagos.
    Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
    Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Magallanes y de la Antártica Chilena."