Decreto-Lei
Núm. 29.- Santiago, 8 de octubre de 1924.- Teniendo presente que el alarmante desarrollo que han alcanzado las enfermedades venéreas, se debe principalmente a que no se adoptan aquellas medidas de profiláxis y curacion que son indispensables;
Que las Municipalidades, que son las autoridades que están encargadas de la vigilancia de los centros donde principalmente tienen oríjen esos males, no han realizado la labor que corresponde, debido, en gran parte, a que no disponen de las facultades legales necesarias,
La Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente
DECRETO-LEI:
Agrégase el siguiente número al artículo 25 (24) de la Lei Orgánica de Municipalidades, número 2,160, de 18 de diciembre de 1914:
"N.o 13.- Adoptar medidas de profiláxis y curacion de las enfermedades venéreas; reglamentar la prostitucion y casas donde se ejerza, establecer dispensarios para la curacion de aquellas enfermedades y dictar medidas para hacer obligatorio su tratamiento, debiendo ser pagado a la Municipalidad el servicio médico, que ésta mantendrá a cargo de funcionarios con sueldo fijo."
Tómese razon, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletin de las Leyes y Decretos del Gobierno.- Luis Altamirano.- Francisco E. Nef.- J. P. Bennett.- Alcibíades Roldan.