Agrégase el siguiente número al artículo 25 (24) de la Lei Orgánica de Municipalidades, número 2,160, de 18 de diciembre de 1914:
"N.o 13.- Adoptar medidas de profiláxis y curacion de las enfermedades venéreas; reglamentar la prostitucion y casas donde se ejerza, establecer dispensarios para la curacion de aquellas enfermedades y dictar medidas para hacer obligatorio su tratamiento, debiendo ser pagado a la Municipalidad el servicio médico, que ésta mantendrá a cargo de funcionarios con sueldo fijo."