MODIFICA RESOLUCIÓN QUE AUTORIZA VARIACIÓN EN LOS EXTREMOS DE TRAZADOS DE SERVICIOS DE TAXIS COLECTIVOS DE LA COMUNA DE PANGUIPULLI
Núm. 864 exenta.- Valdivia, 30 de julio de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.059; en el Art. 49 del DS Nº 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; resolución exenta Nº 26/2012 Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de Los Ríos; solicitud Junta de Vecinos "El Mirador" de Panguipulli de fecha 03.04.18; ingreso Rep. legales líneas Nº 2 y 3 de taxicolectivos Panguipulli de fecha 14.06.18; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1.- Que, con fecha 3 de abril de 2018, mediante ingreso Nº 773, el Sr. Heraldo Bustos Reyes, en representación de la Junta de Vecinos El Mirador de la comuna de Panguipulli, ha solicitado que la Línea de Taxis Colectivos de Panguipulli Línea 2 y la Empresa Paraíso Ltda. Línea 3 de taxis colectivos, ambas de la comuna de Panguipulli, puedan cubrir el sector Villa El Mirador del Lago de la referida comuna.
2.- Que, con fecha 14 de junio de 2018, ingreso Nº 1364, don Jorge Narváez Tejos, representante legal de la línea Nº 2 de colectivos de Panguipulli y don Miguel Cortés Segura, representante legal de la línea Nº 3 de colectivos de Panguipulli, han solicitado la autorización la variación de los recorridos inscritos en los extremos, de ambas líneas de taxis colectivos, con el fin de prestar servicios de locomoción colectiva, tanto a la Villa Mirador del Lago y a la Villa Las Terrazas, de la comuna de Panguipulli.
3.- Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 49 del DS Nº 212, de 1992, "Los servicios de taxis colectivos no podrán variar sus trazados, a menos que el Secretario Regional competente lo autorice por resolución en los siguientes casos: – en los extremos del trazado, para lo cual también se le faculta para establecer, en la misma forma antes señalada, un área dentro de la cual podrá prestarse el servicio y alterarse el trazado inscrito.".
4.- Que, con fecha 9 de enero de 2012 mediante resolución exenta Nº 26, esta Secretaría Regional Ministerial autorizó variación de los trazados inscritos en sus extremos de la Línea de Taxis Colectivos de Panguipulli Línea 2 y la Empresa Paraíso Ltda. Línea 3 de taxis colectivos.
5.- Que, esta Secretaría Regional ha considerado conveniente, conforme a los antecedentes citados, autorizar la modificación en los extremos de los trazados inscritos de los servicios de taxis colectivos que se indican en el resuelvo del presente acto administrativo.
Resuelvo:
1.- Modifícase la variación en los extremos de los trazados inscritos en los servicios de taxis colectivos urbanos correspondientes a la Línea de Taxis Colectivos Panguipulli Línea 2 y la Empresa Paraíso Ltda. Línea 3 de taxis colectivos, ambos de la comuna de Panguipulli, incorporando el sector Villa El Mirador y Villa Las Terrazas quedando la variación en los extremos de los trazados como se indica:
a) Bernardo O'Higgins con Fernando Camino y Bernardo O'Higgins.
b) Padre Sigisfredo final Bernardo O'Higgins.
c) Martínez de Rosas con Eduardo Bravo y Bernardo O'Higgins.
d) Juan Pablo Segundo, calle Libertad final y Juan Pablo Segundo.
e) Villa El Mirador del Lago, por las calles Diego Portales, Clodomiro Figueroa y Roble Huacho.
f) Villa Las Terrazas, por las calles Andrés Sandoval, Violeta Parra y San Sebastián.
2.- El conductor podrá ejercer la autorización otorgada siempre que ningún pasajero se oponga.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Marcela Villenas Obreque, Secretaria Regional Ministerial Transportes y Telecomunicaciones Región de Los Ríos.