Artículo 8.o El Estado destinará, no menos de un 50% de las utilidades a que se refiere la letra b) del artículo 3.o al fomento de las actividades mineras y petroleras en el país.
    De las utilidades de la empresa se destilarán hasta cien mil pesos anuales a la investigación y estudio de la hidrogenización y destilación de los carbones nacionales.