Art. 1.o Por razón de utilidad pública, exprópianse para la Caja de Colonización Agrícola ciento sesenta hectáreas del fundo "El Talhuén", perteneciente a don Pedro Ossa Videla, ubicado en el departamento de Ovalle.
Los deslindes serán fijados por decreto del Presidente de la República a indicación del Consejo de la Caja.
La Caja fundará en ellas una colonia con ex-propietarios del pueblo de Recoleta, la que se regirá por las disposiciones de aquella institución.