M. DE DEFENSA NACIONAL
Ley núm. 5,819
HACE EXTENSIVAS A LA LINEA AEREA NACIONAL, LAS FRANQUICIAS ADUANERAS QUE OTORGA AL ESTADO LA PARTIDA 1899 DEL ARANCEL ADUANERO
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.o Se hacen extensivas a la Línea Aérea Nacional, las franquicias aduaneras que otorga al Estado la partida 1899 del Arancel Aduanero para la internación de aviones, combustibles, lubricantes, maquinarias, repuestos y materiales destinados al mantenimiento y conservación de sus aviones, maestranzas y aeródromos.
Las solicitudes para las franquicias aduaneras que otorga la Partida 1899 citada, se harán por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional y de acuerdo con el presupuesto anual de gastos de la Línea Aérea aprobado por el mismo Ministerio.
Artículo 2.o. La presente Ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo transitorio. Los aviones, combustibles y lubricantes que se hayan internado para la Línea Aérea Nacional entre el 1.o de Enero de 1935 y la fecha de vigencia de esta Ley, gozarán de las franquicias aduaneras a que se refiere el artículo 1.o.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, trece de Febrero de mil novecientos treinta y seis.- ARTURO ALESSANDRI.- Emilio Bello C.