La presente ley facilita a las personas jurídicas de cualquier naturaleza, que consten al 8 de junio de 2018 en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo establecido en la letra d) del Art. 18 de la ley 18.956, el proceso para transformarse en personas jurídicas sin fines de lucro mediante la reforma de su contrato social o de sus estatutos. La ley de inclusión escolar, N° 20.845, publicada el 8 de junio de 2015, modificó la ley N° 20.248, sobre subvención escolar preferencial, estableciendo que las Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo (ATEs) debían constituirse como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro en el plazo de tres años, contados desde su publicación. Pese a que dicho plazo venció el día 8 de junio del presente año, sólo un reducido número de instituciones había dado cumplimiento a esta obligación, por cuanto la ley no contempló mecanismos especiales para llevarla a cabo y a que, además, a consecuencia del cambio se perdía la continuidad en el Registro, y, por ende, del historial de asesorías, nómina de profesionales, evaluaciones y, en general, de todos los antecedentes relativos a la calidad de los servicios que hubieren prestado y con los cuales podían validar su experiencia en educación, perjudicando con ello la elaboración e implementación de los Planes de Mejoramiento Educativo, que estas instituciones tienen el rol de apoyar. A fin de remediar esta situación, la presente ley sanciona que la persona jurídica resultante mantendrá, inalteradamente, el carácter de entidad pedagógica y técnica de apoyo, subsistiendo su personalidad jurídica previa y su registro ante el Ministerio de Educación sin solución de continuidad, para todos los efectos legales y reglamentarios. También permite que aquellas instituciones que llevaron a cabo su transformación en el transcurso de los tres años antes referido puedan solicitar al Ministerio de Educación la conservación de sus antecedentes. Tanto la transformación societaria como la aprobación de los nuevos estatutos deberán constar en un único acto, y ser aprobadas por la unanimidad de los socios o accionistas. No se alterarán los derechos y las obligaciones de los trabajadores ni la subsistencia de los contratos de trabajo ni de aquellos celebrados con los sostenedores educacionales para el desarrollo del Plan de Mejoramiento Educativo para el que se les haya contratado. Además, la presente ley modifica la letra a) artículo 30 de la ley N° 20.248, a fin de permitir que el Registro no quede conformado únicamente por personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro como establecía esta disposición, sino que se amplíe a personas naturales y personas jurídicas de derecho público. Finalmente, la ley faculta al Ministerio de Educación para certificar la calidad de las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo, disponiendo que aquellas que obtengan dos evaluaciones deficientes de manera consecutiva en los procesos de certificación, serán eliminadas del Registro.
    "Artículo 1.- Modifícase la ley N° 20.248, que establece una subvención escolar preferencial, en el siguiente sentido:
    1. Agrégase en el literal b) del artículo 19, entre el vocablo "Plan" y el punto final, la expresión "y evaluación de los mismos".
    2. Sustitúyese el literal a) del inciso segundo del artículo 30 por el siguiente:
    "a) Tratarse de personas naturales o estar constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro.".