MODIFICA DECRETO Nº 6 EXENTO, DE 2010, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DISPONE VACUNACIÓN OBLIGATORIA CONTRA ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES
    Núm. 97 exento.- Santiago, 20 de agosto de 2018.
    Visto:
    Lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 32 del Código Sanitario, aprobado por DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 1, 4 y 7 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nos 18.933 y 18.469; en el decreto exento Nº 6, de 2010, del Ministerio de Salud, que Dispone Vacunación Obligatoria contra Enfermedades Inmunoprevenibles de la Población del País; en el Nº 2 del decreto Nº 72 de 2004, del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y
    Considerando:
    1. Que, el artículo 32 inciso 1º del Código Sanitario dispone que el Ministerio de Salud tendrá a su cargo la vacunación de los habitantes contra las enfermedades transmisibles, agregando, en su inciso 2º, que el Presidente de la República, a propuesta del Director de Salud, podrá declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para las cuales existan procedimientos eficaces de inmunización.
    2. Que, en virtud de lo anterior, este Ministerio dictó el decreto exento Nº 6, de 2010, que Dispone la Vacunación Obligatoria contra Enfermedades Inmunoprevenibles de la Población del País, pero entre sus enfermedades objetivo no se contempla la Hepatitis C (VHC).
    3. Que, la infección crónica por el VHC es una enfermedad que afecta a aproximadamente 184 millones de personas en el mundo, siendo una de las principales causas de cirrosis (27% de los casos), carcinoma hepatocelular (25% de los casos), así como de trasplante hepático.
    4. Que, la 67a Asamblea Mundial de la Salud (WHA67.6), celebrada en mayo de 2014, recomendó a los Estados miembros y a la Directora General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) emprender medidas para fortalecer la vigilancia, prevención, acceso a tratamiento y control de las hepatitis virales en todos los países.
    5. Que, en Chile, las enfermedades hepáticas determinan una proporción importante de la mortalidad general; particularmente las tasas de mortalidad por cirrosis en nuestro país son unas de las más altas del mundo. Mortalidad que es, proporcionalmente, mayor en el grupo etario entre 45 y 59 años.
    6. Que, las complicaciones como cirrosis, hepatocarcinoma y trasplante de hígado representan un alto costo social y económico para el país, transformándose en un problema de salud pública.
    7. Que, la hepatitis causada por VHC es considerada de baja endemicidad en Chile. La Encuesta Nacional de Salud (ENS) del año 2003 arrojó una prevalencia de 0,12% (IC 95%: 0,00-0,24%) en la población general, de una muestra de 2.991 sujetos. Por su parte, los datos de la Encuesta Nacional de Salud 2009-2010 reveló una prevalencia de anticuerpos confirmados por el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP) de 0,01%, de una muestra de 5.000 sujetos.
    8. Que, la infección crónica por VHC es la causa más frecuente de trasplante hepático en adultos en nuestro país. En efecto, aproximadamente uno de cada cinco pacientes que acceden a esta terapia están infectados por VHC en las series más importantes de trasplante hepático en Chile. Se estima que la acumulación de casos susceptibles (infección de más de 2 décadas de duración) continuará en aumento en los próximos 10 a 20 años.
    9. Que, en el país se han realizado grandes esfuerzos para optar a las nuevas terapias antivirales para lograr una respuesta virológica sostenida en los pacientes diagnosticados con Hepatitis C.
    10. Que, mediante memorando B27 / Nº 357, de 6 de junio de 2018, la Jefa de la División de Prevención y Control de Enfermedades, de la Subsecretaría de Salud Pública, informó que, a partir del 1 de julio de 2018, se inicia la vacunación contra la Hepatitis A de todas las personas infectadas por VHC, diagnosticadas y confirmadas por el ISP; razón por la cual solicita modificar el decreto exento Nº 6, de 2010, de este Ministerio, en el sentido de incorporar el grupo objetivo ya mencionado.
    11. Que, en mérito de lo anterior y de las facultades que confiere la ley; dicto el siguiente:
    Decreto:
    Modifícase el decreto exento Nº 6, de 2010, del Ministerio de Salud, que Dispone Vacunación Obligatoria contra Enfermedades Inmunoprevenibles de la Población del País, de la siguiente manera:
    1.- Agrégase el siguiente número 17 a la tabla contenida en su numeral primero:

   


    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Emilio Santelices Cuevas, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto exento Nº 97 de 20-08-2018.- Saluda atentamente a Ud., Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.