MODIFICA NÓMINA DE CRUCES FERROVIARIOS PÚBLICOS A NIVEL CONTENIDA EN EL DECRETO N° 500, DE 1962, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, ACTUALIZADA POR EL DECRETO N° 252, DE 1994, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
    Núm. 132.- Santiago, 6 de octubre de 2016.
    Visto:
    Lo dispuesto en el artículo N° 41 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado; la Ley General de Ferrocarriles, cuyo texto refundido fue aprobado por decreto N° 1.157 de 1931, del ex Ministerio de Fomento; el decreto N° 120 de 13 de diciembre de 2004, publicado el 25 de junio de 2005, el decreto N° 120 de 21 de noviembre de 2005, publicado el 24 de diciembre de 2005, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el decreto supremo N° 252, de 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modifica nómina de cruces ferroviarios públicos a nivel contenida en el decreto N° 500, de 1962, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones; y demás normativa aplicable.
    Considerando:
    1. Lo dispuesto en el artículo 24° del decreto supremo N° 1.157 citado en Visto, que establece que las empresas ferroviarias no podrán levantar las líneas sin autorización expresa del Presidente de la República.
    2. El decreto N° 120 de fecha 13 de diciembre de 2004, publicado el 25 de junio de 2005, citado en Visto, que autoriza a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para levantar la vía férrea en el sector Purén a Lebu.
    3. El decreto N° 120 de fecha 21 de noviembre de 2005, publicado el 24 de diciembre de 2005, citado en Visto, que autoriza a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para levantar la vía férrea en los sectores: Peralillo - Pichilemu, Nueva Aldea - Lirquén, Renaico - Los Sauces, Púa - Purén y sub Ramal Quino - Galvarino, Púa - Lonquimay, Freire - Cunco, Temuco - Carahue, Loncoche - Villarrica, y Lanco - Calafquén.
    4. El decreto con fuerza de ley N° 1 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, citado en Visto, en su inciso cuarto, artículo 41°, dispone: Facúltase al Presidente de la República para que mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones modifique la nómina de cruces a nivel en que los caminos públicos atraviesan la vía férrea y donde debe cumplirse con las obligaciones impuestas en este artículo, mencionada en el decreto supremo N° 500, de 1962 de la ex Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones.
    5. Que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado ha adjuntado mediante formato CD, los decretos de levante e información relevante para la supresión de los cruces ferroviarios contenidos en los ex Ramales Renaico - Los Sauces, Púa - Purén y Purén - Lebu y que se acompaña como antecedente al presente decreto.
    6. Que la minuta de fecha 9 de septiembre de 2016 del Departamento de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, informa que ha revisado estos antecedentes y concluyó la procedencia de decretar la eliminación del listado, de los cruces ferroviarios que se indican en este decreto.
    7. La necesidad de actualizar la normativa vigente relacionada al transporte ferroviario.
    Decreto:
    Artículo 1: Elimínense los cruces ferroviarios públicos a nivel contenidos en el numeral 1° del decreto supremo N° 252, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, presentados en la siguiente tabla:
   

    Artículo 2: Elimínense los cruces ferroviarios públicos a nivel contenidos en el numeral 2° del decreto supremo N° 252, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, presentados en la siguiente tabla:
   

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mónica Wityk Peluchonneau, Jefe División Administración y Finanzas.