ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2170
Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 2170, celebrada el 23 de agosto de 2018, adoptó el siguiente Acuerdo:
2170-04-180823 – Incorpora al Compendio de Normas Financieras nuevo Capítulo III.H.2, denominado "Protocolo de Contingencia para Sistemas de Pago de Alto Valor", que sustituye el Capítulo vigente.
CAPÍTULO III.H.2
PROTOCOLO DE CONTINGENCIA PARA SISTEMAS DE PAGO DE ALTO VALOR
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Los sistemas de pago de alto valor (SPAV) permiten efectuar transferencias de fondos y pagos de alta cuantía e importancia para la economía, entre los participantes del respectivo sistema. En Chile, los SPAV están conformados por el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del Banco Central de Chile ("Sistema LBTR"), regulado en los Capítulos III.H.4 y III.H.4.1 de este Compendio ("CNF"), y por las Cámaras de Compensación de Pagos de Alto Valor en Moneda Nacional ("CCAV"), normadas en el Capítulo III.H.5 del CNF, y en su respectivo reglamento operativo.
2. Mientras en el Sistema LBTR la liquidación de las transacciones se realiza de manera inmediata y una a una, al confirmarse la disponibilidad de fondos; en las CCAV la compensación de todas las órdenes de pago que se reciban y sean aceptadas por la Cámara se efectúa en el día en que dichas instrucciones deban ser ejecutadas. Al cierre del ciclo de negocios de la CCAV, una vez realizada la compensación de todas las órdenes de pago pertinentes, se obtienen los saldos netos deudores y acreedores correspondientes a cada banco, los que posteriormente deben liquidarse, a través del Sistema LBTR, en las cuentas que cada participante mantiene en este último sistema.
3. El objetivo de este Capítulo es robustecer el marco integral de gestión de riesgos de los SPAV, especialmente en lo que se refiere a preservar su continuidad operacional, a través del establecimiento de un Protocolo de Contingencia para los Sistemas de Pago de Alto Valor (PCSPAV).
4. El PCSPAV se utilizará en caso de ocurrir eventos operacionales críticos (en adelante, EOC) que puedan afectar el normal funcionamiento de los procesos de compensación y/o liquidación de los pagos (descritos a modo ejemplar en el Anexo N°1 de este Capítulo); que no puedan ser abordados completamente a través de la aplicación de los planes de contingencia propios de cada SPAV, establecidos en sus regulaciones específicas.
a. PCSPAV/Compensación: aplicable en caso de ocurrir EOC que puedan afectar el normal funcionamiento de los procesos de compensación efectuados a través de una CCAV, según se describe en el Título II de este Capítulo.
b. PCSPAV/Liquidación: aplicable en caso de ocurrir EOC que puedan afectar el normal funcionamiento de los procesos de liquidación efectuados a través del Sistema LBTR, según se describe en el Título III de este Capítulo.
La implementación de estos procedimientos de contingencia operacional presupone que las funciones del personal en las entidades a cargo del funcionamiento de los SPAV, se continúen ejerciendo normalmente, sin perjuicio de las adecuaciones transitorias requeridas para mantener o recuperar la continuidad operacional, ya sea que impliquen el traslado a sitios alternativos y/o la aplicación de otras medidas extraordinarias mientras se subsane la contingencia respectiva.
5. Este protocolo se basa en la adhesión voluntaria de los operadores de los SPAV a los estándares de cooperación técnica y coordinación operacional dispuestos para enfrentar y solucionar los escenarios de contingencia descritos en este Capítulo, los que en el caso de las CCAV serán acordados mediante un convenio a suscribir con el Banco Central de Chile ("BCCh"), cuyo modelo se encuentra contenido en el Anexo N°2 de este Capítulo, el cual podrá ser modificado o actualizado por acuerdo de las partes previa resolución del Gerente General del BCCh.
6. El BCCh determinará, previo acuerdo entre los operadores del SPAV, la activación de una o ambas modalidades del PCSPAV, descritas en el presente Capítulo y comunicará dicha circunstancia a los administradores de los SPAV involucrados. En todo caso, la aplicación del protocolo correspondiente deberá estar precedida de un aviso por parte del operador del SPAV respectivo.
7. En caso que sea activado el PCSPAV, se modificará el proceso operativo del ciclo de negocios diario de liquidación del SPAV afectado, en la forma indicada en los títulos siguientes de este Capítulo, sin embargo, continuarán rigiendo los requisitos de participación, resguardos financieros, disponibilidad de facilidad de liquidez intradía y demás aspectos no modificados a través del respectivo protocolo de contingencia.
8. Los participantes del SPAV afectado por una contingencia operacional que dé lugar al PCSPAV, tendrán derecho a liquidar o no sus operaciones utilizando este protocolo, en caso que sea activado, sin embargo, todo participante tendrá la obligación de aceptar la liquidación de las operaciones a su favor que realicen otros participantes mediante la utilización del mismo.
9. Los referidos participantes indicados podrán efectuar transferencias de fondos en moneda nacional y liquidar operaciones conforme a este protocolo, una vez que sea activado, actuando por cuenta propia o de cualquier otro comitente, pero siempre deben hacerlo a nombre propio.
El Gerente General del BCCh, o quien lo subrogue, quedará facultado para dictar las resoluciones y suscribir los documentos, actos y contratos que fueren necesarios para asegurar la implementación y puesta en marcha del PCSPAV.
Lo indicado, es sin perjuicio que la ejecución y desarrollo de los procedimientos de contingencia operacional del Sistema LBTR, y la activación del mismo como protocolo de contingencia para alguna CCAV, deberán ajustarse a las instrucciones impartidas o que imparta el Gerente de División de Mercados Financieros del BCCh.
10. Se deja constancia también que las disposiciones comprendidas en este Capítulo formarán parte integrante de la regulación aplicable a los SPAV indicados y sus participantes, para los efectos legales y reglamentarios a que haya lugar.
II. PROTOCOLO DE CONTINGENCIA PARA PROCESOS DE COMPENSACIÓN DEL SPAV
11. El PCSPAV/Compensación operará solo cuando previamente así lo haya resuelto el Gerente General del BCCh, previa solicitud del operador del SPAV afectado, en consideración a la ocurrencia de un EOC en alguna CCAV regulada en este Compendio. La referida resolución, que contendrá, en su caso, el cierre del proceso de recepción de nuevas órdenes de compensación respecto de las operaciones correspondientes al ciclo del sistema en contingencia, deberá ser comunicada por escrito a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) a través de un sistema de comunicación apropiado que determine el Banco Central.
12. En caso que se prevea que un EOC ocurrido en la CCAV no logrará subsanarse de manera oportuna utilizando sus propios procedimientos y mecanismos de contingencia, para permitirle procesar las órdenes de compensación ingresadas en el respectivo ciclo diario de negocios hasta el momento de ocurrencia del evento o trastorno operativo, el Operador de Cámara de la CCAV tendrá la responsabilidad de comunicar la situación descrita al Gerente General del BCCh tan pronto tome conocimiento de ella, solicitando en su caso la activación del presente protocolo.
La información antes indicada será remitida por el Operador de Cámara en forma electrónica o por escrito, empleando alguno de los canales de comunicación que hubiere informado el BCCh para este efecto y que estuvieren disponibles, otorgando preferencia a aquellos que otorguen constancia o registro de la comunicación enviada.
La activación de cualquiera de los protocolos previstos en este Capítulo, no eximirá a la CCAV de la exigencia de contar con planes de contingencia propios para la gestión de sus riesgos operacionales, que se ajusten a los estándares previstos en los numerales 11 letra g) y 33 del Capítulo III.H.5 citado, los cuales consideran la necesidad de someter dichos planes a evaluación y prueba en forma periódica.
13. El BCCh, basado en la información recibida del Operador de Cámara de la CCAV, que confirme su estimación referida a que la falla o trastorno operativo no se podrá subsanar en el tiempo suficiente para permitir el procesamiento normal de las órdenes de compensación y la liquidación de los pagos correspondientes, decidirá sobre la activación del PCSPAV/Compensación y comunicará su resolución a dicho administrador, quien a su vez lo informará a los participantes del sistema de pago.
14. Una vez informados de la situación, los participantes de la CCAV podrán enviar las instrucciones de pago que no hayan sido procesadas por esa entidad al Sistema LBTR, para su liquidación en dicho sistema de pago. Para esto, los participantes de la CCAV podrán solicitar al Operador de Cámara que éste les informe, a través de los medios autorizados al efecto, el detalle de las instrucciones de transferencia de fondos (ITF) ya procesadas en dicha Cámara, reduciendo con ello el riesgo de duplicidades respecto de las instrucciones que los participantes envíen al Sistema LBTR por estos conceptos.
15. La liquidación de los pagos se realizará según el procedimiento indicado en el Capítulo III.H.4 y III.H.4.1 sobre funcionamiento y regulación del Sistema de LBTR, en base bruta y con cargo a la respectiva cuenta de liquidación de cada participante.
16. El BCCh, con el solo objeto de facilitar la liquidación de un número anormalmente elevado de operaciones a través del Sistema LBTR, cuyo monto promedio agregado pueda exceder las sumas liquidadas habitualmente en forma diaria, según así lo determine, podrá autorizar el uso de la Línea de Crédito de Liquidez en Moneda Nacional, en los términos previstos en el Capítulo 4.1 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras, o en su caso reglamentar el acceso a facilidades especiales de financiamiento adicionales, con la exclusiva finalidad de facilitar la liquidación de los pagos y transferencia de fondos respecto del Sistema LBTR actuando como mecanismo de contingencia de una o más CCAV.
17. En caso que la CCAV haya procesado pagos antes de que se hubiere activado el PCSPAV/Compensación, quedando órdenes de compensación aceptadas, esta procederá a calcular los saldos netos correspondientes al respectivo ciclo operativo diario, los cuales serán informados al Banco Central de Chile para su posterior liquidación en el Sistema LBTR; de la manera y en los horarios indicados en los Capítulos III.H.4, III.H.4.1 y III.H.5. En todo caso, el BCCh estará facultado para modificar los horarios en los cuales se liquidarán estos saldos netos durante la jornada, según se disponga, mediante instrucción que será comunicada a través de los medios autorizados por el BCCh. Asimismo, el BCCh podrá modificar el horario de cierre del Sistema LBTR.
18. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, de manera complementaria, podrá ser habilitado el "Protocolo de Compensación Alternativo" establecido en el Anexo N°3 de este Capítulo, según lo determine y comunique el Banco Central.
III. PROTOCOLO DE CONTINGENCIA PARA PROCESOS DE LIQUIDACIÓN DEL SPAV
19. En caso que se prevea que un EOC ocurrido en el Sistema LBTR no logrará subsanarse de manera oportuna utilizando sus propios procedimientos y mecanismos de contingencia, para procesar el volumen normal de pagos que recibe este sistema en un ciclo de negocios, el BCCh activará el PCSPAV/Liquidación e informará dicha circunstancia a sus participantes y a la CCAV, detallando a cada participante las operaciones cuya liquidación se hubiere materializado a su respecto en el Sistema LBTR para ese día, empleando los medios de comunicación que el BCCh estime pertinentes.
20. El PCSPAV/Liquidación implicará activar un servicio de liquidación que operará a través de canales alternativos al Sistema LBTR, previa recuperación del detalle de las instrucciones de transferencia de fondos cuya ejecución se encuentre liquidada por el Sistema LBTR en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia de un EOC.
21. Para facilitar una ejecución más eficaz y eficiente del proceso de liquidación señalado en el numeral precedente se derivará el mayor número de órdenes de pago posible a la CCAV, con el fin de disminuir el número de pagos a liquidar en el servicio de liquidación a través de canales alternativos al Sistema LBTR como resultado de la compensación previa de estos, observando los límites máximos de saldos netos y exigencias de disponibilidad de recursos que sean aplicables de acuerdo a su normativa vigente. Para tales efectos se informará sobre esta situación a los participantes del Sistema LBTR, instándolos a enviar el mayor número de pagos pendientes de liquidar en LBTR a la CCAV, en tanto también sean participantes del mismo.
22. Conforme se aplique el PCSPAV/Liquidación, la liquidación de los resultados netos de la CCAV que lo implemente podrá realizarse varias veces al día. La oportunidad de las liquidaciones será determinada por el BCCh, sobre la base de la información otorgada por el Operador de Cámara de la respectiva CCAV respecto a la utilización de los límites correspondientes.
Los límites máximos para el saldo neto acreedor que los participantes de la CCAV estén dispuesto a asumir con cada uno de los otros participantes y los límites máximos para la posición deudora neta multilateral que pueda acumular cada participante en un determinado ciclo de compensación, continuarán vigentes en todo momento.
Al igual que en un ciclo de negocios normal, la disponibilidad de recursos para caucionar o resguardar la liquidación de los saldos netos deudores que resulten de cada ciclo de negocios, deberá constituirse en los términos establecidos por el Capítulo III.H.5 del CNF.
Los citados recursos dispuestos por los participantes de la CCAV, solo serán liberados por el BCCh previa instrucción de la CCAV, una vez que este considere que no será necesario realizar un nuevo ciclo de liquidación en ese día, dando término al PCSPAV/Liquidación.
En caso que en alguno de los ciclos de liquidación diarios, uno o más participantes no cuenten con fondos suficientes para hacer frente al pago de sus saldos multilaterales deudores, la CCAV deberá activar los procedimientos de liquidación extraordinaria de acuerdo al Capítulo III.H.5 y el correspondiente reglamento operativo de la CCAV.
23. Será responsabilidad del Operador de Cámara asegurar la correcta aplicación de los procedimientos establecidos para la administración y control de los riesgos del proceso de liquidación, y cumplir y hacer cumplir los mismos a todos los participantes.
24. Aquellos pagos que, por sí solos, sean mayores a los límites bilaterales y/o multilaterales, podrán ser enviados directamente por el participante, previa autorización del BCCh, para su liquidación a través de canales de comunicación alternativos al Sistema LBTR, contra los recursos que sean acreditados en las cuentas corrientes mantenidas por dicho participante en el BCCh.
25. En todo caso, las liquidaciones de saldos netos deudores de los participantes de la Cámara de Compensación de Cheques y Otros documentos en Moneda Nacional en el País, regulada a través del Capítulo III.H.1 y de los saldos netos de la Cámara de Compensación de Operaciones efectuadas a través de Cajeros Automáticos en el País, regulada por el Capítulo III.H.3, ambos Capítulos pertenecientes al CNF; así como las instrucciones de transferencia de fondos recibidas o enviadas por las Sociedades Administradoras de la Ley N°20.345 sobre Sistemas de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros, se efectuarán directamente en el Sistema LBTR, empleando los canales de comunicación alternativos que el BCCh active.
26. El BCCh, con el solo objeto de facilitar la liquidación de las operaciones en caso de contingencia, continuará ofreciendo a las empresas bancarias autorizadas para operar en el país que tengan la calidad de participantes del Sistema LBTR, acceso a una "Facilidad de Liquidez Intradía", en las condiciones que establezca para estos casos. Adicionalmente, el BCCh podrá autorizar el uso de la Línea de Crédito de Liquidez en Moneda Nacional, en los términos previstos en el Capítulo 4.1 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras, o en su caso reglamentar el acceso a facilidades especiales de financiamiento adicionales, con la exclusiva finalidad de facilitar la liquidación de los pagos y transferencia de fondos respecto del Sistema LBTR en contingencia.
27. El BCCh podrá modificar el horario de las actividades y de cierre del Sistema LBTR, de manera de facilitar la liquidación del mayor número posible de pagos.
28. El BCCh podrá determinar no liquidar el día en que ocurra el EOC, y hasta que se subsane, aquellas operaciones en las cuales este resulte con un saldo acreedor con respecto a las entidades bancarias, en tanto ello sea imprescindible para facilitar la liquidación de las operaciones mientras el Sistema LBTR se encuentre implementando el PCSPAV/Liquidación. En esta circunstancia, y si bien siempre se finalizará el correspondiente ciclo diario de operación, la o las operaciones antes señaladas se liquidarán al día bancario hábil siguiente, en que sea posible proceder a través del referido sistema de pago, en las mismas condiciones financieras que hubieren sido aplicables en caso de haberse efectuado la liquidación oportuna de dichas operaciones, sin perjuicio de los demás resguardos patrimoniales que el BCCh pueda requerir para estos efectos, los cuales serán determinados mediante resolución del Gerente General. Esta situación deberá ser informada por el BCCh a la CCAV en forma previa al inicio de un nuevo ciclo de compensación.
29. En caso de activarse el PCSPAV/Liquidación, los participantes del Sistema LBTR podrán solicitar al BCCh que éste les informe, a través de los medios autorizados al efecto, el detalle de las instrucciones de transferencia de fondos (ITF) ejecutadas en dicho Sistema, con el objeto de evitar que las mismas sean nuevamente tratadas como órdenes de compensación por una CCAV. Para estos efectos, se entenderá que dichos participantes autorizan en forma irrevocable al BCCh, para proceder en la forma descrita cada vez que se presente una contingencia que determine la referida activación. En virtud de lo anterior, una vez activado el PCSPAV/Liquidación, se entenderán también revocadas las ITF impartidas al Sistema LBTR que se encuentren pendientes de liquidación respecto de ese ciclo de negocios diario.
30. En todo caso, los participantes del Sistema LBTR deberán ceñirse estrictamente a las instrucciones que imparta el BCCh en caso de activarse este procedimiento, para fines de evitar cualquier duplicidad de pagos. En caso de comprobarse una eventual duplicación, el o los participantes involucrados deberán resolver dicha situación directamente con la o las entidades beneficiarias del doble importe.
IV. RESPONSABILIDADES
31. En caso de activarse cualquier PCSPAV, la responsabilidad del BCCh, en su condición de administrador del Sistema LBTR, continuará rigiéndose por las disposiciones pertinentes contenidas en los Capítulos III.H.4 y III.H.4.1 del CNF, así como en las Condiciones Generales aplicables a las Cuentas Corrientes abiertas por el BCCh a las empresas bancarias y en los contratos de adhesión al Sistema LBTR.
32. Del mismo modo, la responsabilidad del Operador de Cámara de una CCAV, en relación con la activación y aplicación de los protocolos establecidos en el presente Capítulo, continuará rigiéndose por las normas correspondientes contenidas en el Capítulo III.H.5 del CNF, las instrucciones pertinentes impartidas o que imparta la SBIF, atendido el carácter de Sociedad de Apoyo al Giro bancario (SAG) de dicho Operador de Cámara conforme al citado Capítulo, y las demás estipulaciones aplicables en la especie.
V. IMPLEMENTACIÓN
33. El Protocolo de Contingencia contenido en este Capítulo, una vez suscrito el pertinente Convenio por los correspondientes operadores de los SPAV, requerirá la realización de adaptaciones operacionales y pruebas de simulación para verificar la factibilidad de su puesta en marcha ante la ocurrencia de un EOC.
34. El plazo máximo que se acuerde entre los operadores de los SPAV indicados para efectuar pruebas de simulación que resulten exitosas no podrá exceder de diciembre de 2018. No obstante, dicho lapso podrá ser prorrogado por períodos sucesivos de tres meses, por acuerdo de los operadores de los SPAV, en caso de resultar necesaria la realización de pruebas de simulación adicionales.
ANEXO N° 1
EVENTOS OPERACIONALES CRÍTICOS
1. Para efectos de la aplicación del presente Capítulo, se entenderá que se configura un Evento Operacional Crítico (EOC) ante la ocurrencia de incidentes operacionales que afecten el normal funcionamiento de los procesos de compensación y/o liquidación de alguno de los SPAV, y cuya solución no sea previsible o probable de obtener a través de los procedimientos de continuidad operacional propios del respectivo SPAV, sujeto a la determinación que pueda efectuar al respecto el Gerente General del Banco Central de Chile (BCCh), en base a los antecedentes que el respectivo operador o administrador del sistema de pagos afectado le proporcione.
2. Los EOC podrían corresponder a todo tipo de situaciones que afecten la infraestructura tecnológica utilizada por los SPAV incluyendo, por ejemplo, situaciones como las siguientes:
i. Deficiencias en los sistemas de información o los procesos internos.
ii. Errores humanos.
iii. Vulnerabilidades en la seguridad física de las personas.
iv. Falla de proveedores de servicios críticos.
v. Fallas de gestión o perturbaciones ocasionadas por acontecimientos externos, actos de terrorismo, desastres o catástrofes naturales.
vi. Ataques cibernéticos a través de propagación de virus informáticos u otros mecanismos.
vii. Fallas de software, hardware, redes de comunicación y mensajería.
3. El listado de situaciones descritas en el numeral precedente no es exhaustivo, pudiendo configurarse otras situaciones que requieran la activación de cualquiera de las modalidades del PCSPAV de acuerdo a lo establecido por el BCCh.
ANEXO N°2
CONVENIO SOBRE PROTOCOLO DE CONTINGENCIA PARA SISTEMAS DE PAGO DE ALTO VALOR
BANCO CENTRAL DE CHILE Y CÁMARAS DE COMPENSACIÓN DE PAGOS DE ALTO VALOR EN MONEDA NACIONAL
En Santiago, a [ ] de [ ] de [ ], comparece BANCO CENTRAL DE CHILE, Rol Único Tributario N° 97.029.000-1, en adelante indistintamente el "Banco" o "BCCh", organismo autónomo de carácter técnico, de rango constitucional, representado por don ALEJANDRO ZURBUCHEN SILVA, Gerente General, ambos con domicilio en Agustinas N° 1180, comuna y ciudad de Santiago, por una parte; y la SOCIEDAD OPERADORA DE CÁMARA DE COMPENSACIÓN DE PAGOS DE ALTO VALOR S.A., Rol Único Tributario N° [ ], en adelante indistintamente el "Operador de Cámara" u "Operador", entidad regulada conforme a lo establecido en el Capítulo III.H.5 del Compendio de Normas Financiera del BCCh y constituida como sociedad de apoyo al giro en los términos establecidos por el artículo 74 de la Ley General de Bancos, representada por don [ ], y [ ], todos con domicilio en [ ], por la otra; quienes expresan lo siguiente:
PRIMERO: Antecedentes generales
- Sistemas de Pago de Alto Valor en Chile (en adelante "SPAV")
Conforme a lo dispuesto en el Capítulo III.H del Compendio de Normas Financieras del BCCh (en adelante "CNF"), los sistemas de pago son indispensables para el buen funcionamiento de la economía. En particular, porque permiten compensar y/o liquidar de manera eficiente y segura los pagos que realizan y reciben los participantes del sistema respectivo, actuando por cuenta propia o de terceros, para la extinción de toda clase de obligaciones de dinero, ya sea que éstas emanen de operaciones financieras o de otras transacciones económicas, incluidas las del sector real. Asimismo, contribuyen a implementar la política monetaria del BCCh, asegurando la circulación del dinero.
El artículo 3° de la Ley Orgánica Constitucional del BCCh (en adelante "LOC") encomienda a éste la función de velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. Para el cumplimiento de dichos objetivos el Banco cuenta con una serie de atribuciones. En especial, el artículo 35 N° 8 de la LOC faculta al BCCh para autorizar la creación y reglamentar el funcionamiento de los sistemas de pago establecidos en Chile, en que participen las empresas bancarias u otras instituciones financieras fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (en adelante "SBIF"), para la aceptación, compensación y liquidación de órdenes de pago correspondientes a obligaciones de dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera.
Las operaciones efectuadas de conformidad a las normas de un sistema de pago regulado o reconocido, según corresponda, en virtud del referido artículo 35 N° 8, incluyendo los creados y administrados por el BCCh, serán firmes, esto es, definitivas, irrevocables, vinculantes para los participantes y oponibles a terceros.
En uso de sus atribuciones legales, el BCCh ha autorizado la creación y reglamentado el funcionamiento de diversos sistemas de pagos interbancarios establecidos en Chile. Asimismo, en virtud de las normas precitadas y en armonía con los artículos 27, 36, 38 N° 6, 55 y 56 de la LOC, el Banco procedió, a principios de la década del 2000, a crear y regular el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (en adelante "Sistema LBTR"), el cual opera bajo su propiedad y administración, en relación con las cuentas corrientes mantenidas en el BCCh.
En el ejercicio de los roles descritos, el BCCh ha perseguido incrementar la seguridad y eficiencia de los sistemas de pago, considerando la aplicación de los principios, estándares y requisitos mínimos recomendados por organizaciones internacionales especializadas.
Conforme al marco regulatorio descrito, en cuanto a los SPAV, estos permiten efectuar transferencias de fondos y pagos de alta cuantía e importancia para la economía, entre los participantes del respectivo sistema. En Chile, los SPAV están conformados por:
i. El Sistema LBTR, creado, regulado y administrado por el BCCh, y cuya normativa se contiene actualmente en los Capítulos III.H.4 y III.H.4.1, ambos del CNF.
El Sistema LBTR opera en moneda nacional, de acuerdo a un modelo de liquidación bruta y en tiempo real. Por consiguiente, cada instrucción de transferencia de fondos se liquida en forma individual una vez recibida, en tanto el participante que la emite dispone de fondos suficientes en su cuenta de liquidación y se cumplan los demás requisitos establecidos en esa normativa. Todos los pagos cursados en el Sistema LBTR son firmes e irrevocables, conforme a la legislación y regulación especial citada.
ii. Las Cámaras de Compensación de Pagos de Alto Valor en Moneda Nacional (en adelante "CCAV"), que corresponden a los sistemas a los que concurren las empresas bancarias establecidas en el país, con el propósito de compensar los pagos en moneda nacional que, por cuenta propia o de terceros, deben efectuar a otros participantes; y liquidar el resultado de dicho proceso a través del Sistema LBTR.
Las CCAV pueden ser administradas por entidades privadas que actúen como Operadores de Cámara, dando cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo 35 N° 8 y en el Capítulo III.H.5 del CNF. El Operador de una CCAV debe estar constituido legalmente en el país como sociedad de apoyo al giro bancario, en los términos establecidos por el artículo 74 de la Ley General de Bancos y de conformidad con las normas generales que dicte la SBIF para este efecto, siendo dichas sociedades supervisadas por la citada Superintendencia en tal carácter.
Mientras en el Sistema LBTR la liquidación de las transacciones se realiza de manera inmediata y una a una; en las CCAV se efectúa la compensación de todas las órdenes de pago que se reciban y sean aceptadas por la Cámara en el día en que dichas instrucciones deban ser ejecutadas. Al cierre del ciclo de negocios de la CCAV, una vez realizada la compensación de todas las órdenes de pago pertinentes, se obtienen los saldos netos deudores o acreedores correspondientes a cada banco, los que posteriormente deben liquidarse, a través del Sistema LBTR, en las cuentas que cada participante mantiene en este último sistema. Los participantes de los SPAV, que liquiden o compensen pagos o transferencias de fondos por cuenta de sus comitentes, deben actuar siempre a nombre propio.
En cuanto a contingencias que se puedan presentar en los SPAV, por una parte el Capítulo III.H.4 dispone que en caso de presentarse estas y afectar el normal funcionamiento del Sistema LBTR, los participantes deberán ceñirse estrictamente a las instrucciones que emita el BCCh para su solución, así como también a los procedimientos que para tales casos se indiquen en el Reglamento Operativo. Asimismo, el BCCh podrá, sin que le afecte responsabilidad alguna, suspender transitoriamente la operación del Sistema LBTR por razones de seguridad o bien a objeto de solucionar fallas técnicas u otras contingencias operativas.
Por su parte, en cuanto a las CCAV, la Sección VII del Capítulo III.H.5 del CNF regula la seguridad y confiabilidad operativa de dichas Cámaras. Así, se establece que las mismas deberán contar con procedimientos y equipamiento necesarios para asegurar la integridad, exactitud, oportunidad y confidencialidad de las operaciones que realiza y de la información recibida y procesada, todo ello sujeto a los sistemas de auditoría pertinentes.
Los procedimientos para resolución de contingencias operativas de estas Cámaras, así como aquéllos contemplados para enfrentar situaciones críticas, según estas se definen en la propia normativa, deben ofrecer suficiente seguridad para resguardar permanentemente la continuidad operacional. El Operador deberá practicar periódicamente evaluaciones de los procedimientos referidos en el párrafo anterior. Asimismo, y al menos una vez al año, deberá contratar la evaluación externa de dichos procedimientos, informando de los resultados obtenidos al BCCh y a la SBIF.
- Protocolo de Contingencia para los Sistemas de Pagos de Alto ("PCSPAV")
El Capítulo III.H.2 del CNF dispone la regulación relativa al Protocolo de Contingencia para Sistemas de Pago de Alto Valor (en adelante "PCSPAV"), que se aplicará al Sistema LBTR, y a las CCAV. En este carácter, sus disposiciones forman parte integrante de la regulación aplicable a los SPAV indicados y sus participantes.
El objetivo de este Protocolo es robustecer el marco integral de gestión de riesgos de los referidos SPAV, especialmente en cuanto a preservar su continuidad operacional a través de la alternancia de sistemas de pago en caso de incidentes operacionales en los cuales la aplicación de los planes de contingencia propios de cada uno de los SPAV, establecidos en sus regulaciones específicas, no resulten suficientes para restablecer el normal funcionamiento en la compensación y liquidación de pagos.
Conforme a ello, para aplicar dicho Protocolo se considera que los operadores de los SPAV acuerden los estándares de cooperación técnica y coordinación operacional para enfrentar y solucionar los escenarios de contingencia extraordinaria descritos en esa normativa, efecto para el cual la CCAV y el BCCh concurren a la celebración del presente instrumento, en adelante indistintamente denominado "el Convenio".
Se tiene presente que el Capítulo III.H.2 citado dispone que la implementación de estos procedimientos de contingencia operacional se centra en disponer de infraestructuras tecnológico operacionales alternativas, para permitir la operación de un SPAV cuando ello resulte requerido, lo que corresponderá determinar al BCCh a su juicio exclusivo, sin que lo indicado reemplace la exigencia aplicable a cada SPAV de contar con planes de contingencia propios para la gestión de sus riesgos operacionales relevantes.
Del mismo modo, la activación del PCSPAV, ya sea de una o ambas modalidades descritas en el Capítulo III.H.2, deberá estar precedida de la solicitud presentada por el operador del SPAV afectado y la resolución pertinente será comunicada por el Banco a dicho administrador.
Por último, esta normativa dispone que la eventual aplicación o no de los PCSPAV, no comprometerá la responsabilidad del BCCh por eventuales daños o perjuicios originados por la imposibilidad o limitación en el acceso o el normal funcionamiento del SPAV de que se trate.
SEGUNDO: Objeto
Conforme a la normativa del BCCh citada, así como con las modificaciones a la misma que en lo futuro el Instituto Emisor pueda establecer, las partes del presente Convenio acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el Capítulo III.H.2 del CNF y su regulación complementaria (en adelante también estos en conjunto "Capítulo III.H.2"), con el propósito de implementar y aplicar los PCSPAV para hacer frente a la eventual ocurrencia de situaciones extraordinarias que afecten el normal funcionamiento de uno de los SPAV, ya sea en el proceso de compensación o de liquidación, mediante su alternancia con las infraestructuras tecnológicas y operacionales dispuestas por el otro SPAV que se encuentre habilitado.
De acuerdo a lo indicado, el Banco y el Operador acuerdan adherir a estándares operativos para aplicar los PCSPAV, disponiendo de equipos de trabajo para implementar los aspectos de cooperación y coordinación necesarios para su disponibilidad efectiva, conforme al Capítulo III.H.2, aceptando las partes dicha reglamentación y la normativa e instrucciones complementarias, así como sus modificaciones.
La aplicación del presente Convenio, no inhibe de ningún modo el cumplimiento de la regulación dictada por el BCCh, a la cual están sujetos los operadores del SPAV. De la misma forma regirán las modificaciones, sustituciones y complementaciones que el Banco pueda adoptar sobre esta regulación en el futuro, una vez que estas sean divulgadas o informadas al Operador.
TERCERO: Obligaciones y responsabilidades de las partes
El BCCh y el Operador deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en este Convenio. Asimismo, cada parte responderá del cumplimiento de sus respectivas funciones y obligaciones en los términos y condiciones previstas en la normativa pertinente referida en este Convenio, que se entiende formar parte integrante del mismo.
Lo anterior, incluye, pero no se limita, al debido cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo III.H.2, y los protocolos de contingencias considerados en el mismo.
CUARTO: Gratuidad
Se deja constancia que el presente Convenio tendrá el carácter de gratuito, por lo que cada parte soportará los costos, gastos e inversiones en que deba incurrir para la implementación, ejecución y cumplimiento del mismo.
QUINTO: Independencia y prevalencia de la legislación y normativa que regula la materia
Las partes ratifican que lo dispuesto en este Convenio en nada afecta el ejercicio de las competencias que se confieren al BCCh por el ordenamiento jurídico aplicable, en su condición de organismo con rango constitucional autónomo y de carácter técnico, incluyendo las atribuciones anteriormente descritas referidas a la regulación de los sistemas de pago.
SEXTO: Contrapartes técnicas y operativas
Las partes nombrarán a sus respectivas contrapartes técnicas y/o operativas, quienes coordinarán el cumplimiento íntegro y oportuno del presente instrumento y las actividades inherentes al mismo, incluida su implementación. Para estos efectos, las personas se comunicarán por vía electrónica y/o telefónicamente, o bien, según corresponda, se reunirán en forma periódica, según determine el BCCh, o en su caso a proposición del Operador, aceptada por el primero.
En todo caso, los intercambios de información deberán realizarse a través de sistemas o procedimientos que resguarden debidamente la privacidad y seguridad de la información, conforme a los criterios que pueda determinar el BCCh, considerando a este respecto la propuesta que pueda formular la contraparte.
Si se designare a otro u otros interlocutores, se deberá dar aviso por escrito a la otra parte, dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la respectiva designación, mediante el medio que el Banco determine al efecto, debiendo individualizarse en dicha comunicación la contraparte técnica de reemplazo.
SÉPTIMO: Equipos de trabajo para la cooperación y coordinación de los PCSPAV
Para aplicar el PCSPAV, las partes deberán disponer de equipos de trabajo para implementar los aspectos operativos, de cooperación y coordinación necesarios para la disponibilidad efectiva de los protocolos de contingencia respectivos, de acuerdo a la normativa vigente y sus Anexos, aceptando el Operador dicha reglamentación y la normativa e instrucciones complementarias dictadas por el BCCh, así como sus modificaciones.
OCTAVO: Confidencialidad
Las partes se comprometen a otorgar reserva y confidencialidad acerca de los antecedentes relativos a la ocurrencia de situaciones o eventos que puedan dar lugar a la aplicación del PCSPAV objeto del presente convenio, incluyendo cualquier información emanada de una de las partes referida al SPAV que esta administre, y a la que tenga o pueda tener acceso la otra parte con ocasión del presente Convenio.
Del mismo modo, se otorgará el tratamiento antes indicado a las deliberaciones y recomendaciones que puedan formularse por las instancias de coordinación previstas en este Convenio y en la normativa, según corresponda.
Conforme a lo indicado, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 65 bis y 66 de la LOC así como en la demás legislación y normativa aplicable, el Operador mantendrá sujeta a reserva la información que le sea provista por el BCCh, en relación al funcionamiento del Sistema LBTR. Esta obligación de reserva se aplicará también a la documentación o antecedentes que proporcione el BCCh para efectos de este Convenio y normativa citada en el mismo y que no hubieren sido divulgados públicamente por el BCCh.
Sin perjuicio de lo señalado, y conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 66 de la LOC, el BCCh podrá proveer y dar a conocer información sobre las operaciones a que se refiere este Convenio en cuanto sea en términos globales y no personalizados, para fines estadísticos o meramente informativos. Por su parte, tratándose de información de carácter general y no personalizada que sea proporcionada por el Operador sobre esta misma materia, y en el evento que el BCCh estime que la información proporcionada por el Operador es inconsistente con aquella que proporcione el mismo, este último deberá incorporar los ajustes necesarios que se le requieran a objeto de subsanar tales inconsistencias.
Será responsabilidad del Operador contar en forma previa con las autorizaciones que se puedan requerir de los participantes de un SPAV, para la entrega de información referida a pagos a cursar en caso de aplicación de los PCSPAV a otro sistema de pagos.
NOVENO: Transparencia y acceso a la información pública
En relación con la legislación sobre transparencia y acceso a la información pública que rige a los Órganos del Estado prevista en la Ley N° 20.285, se deja constancia que respecto de eventuales solicitudes de acceso a la información pública que se reciban y que se refieran a esa información por parte del BCCh, éste evaluará en cada caso su procedencia en armonía con lo que resulte pertinente conforme a la normativa institucional que lo rige.
DÉCIMO: Duración y vigencia
El presente Convenio entrará en vigencia a contar de la fecha señalada en el mismo y regirá de manera indefinida. Lo anterior es sin perjuicio de las adecuaciones, pruebas y certificaciones que las partes deban llevar a cabo u obtener en forma posterior a su entrada en vigencia, con el propósito de asegurar la factibilidad de aplicación íntegra del PCSPAV.
Cualquiera de las partes podrá poner término al convenio -sin expresión de causa- con a lo menos 6 meses de anticipación, mediante aviso por escrito a la otra.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes declaran expresamente que el BCCh estará facultado para poner término inmediato al Convenio, en la eventualidad que el Operador deje de operar o incumpla con la normativa que le es aplicable, conforme a lo establecido en el artículo 35 N° 8 de la LOC y lo dispuesto en los Capítulos III.H.2 y III.H.5 del CNF, incluyendo lo dispuesto en los numerales 31 y 34 de esta última regulación.
DÉCIMO PRIMERO: Modificaciones
Cualquier modificación a los términos establecidos en el presente Convenio deberá ser acordada por escrito entre las partes del mismo, y no surtirá efecto hasta que ella sea formalizada como anexo al presente instrumento.
DÉCIMO SEGUNDO: Solución de dificultades
Las partes acuerdan que las eventuales dificultades que se susciten con ocasión de la ejecución del presente Convenio serán resueltas directamente entre estas.
Lo anterior, es sin perjuicio de lo que el BCCh pudiera regular o instruir al efecto, de conformidad con sus atribuciones legales, en lo concerniente a reglamentar el funcionamiento de los sistemas de pago, o en relación con la operación de las cuentas corrientes mantenidas en el BCCh.
DÉCIMO TERCERO: Personerías
La personería de don ALEJANDRO ZURBUCHEN SILVA para representar al Banco, consta en escritura pública de fecha 9 de agosto de 2006, otorgada ante el Notario Público don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, que da cuenta de su designación como Gerente General y escritura pública de fecha 16 de diciembre de 2015, otorgada ante el Notario Público don Hernán Cuadra Gazmuri, que establece el Sistema de Poderes del BCCh, que las partes declaran conocer.
Las personerías de don [ ] y de don [ ] para representar al Operador constan de la escritura pública de fecha [ ] de [ ] de 2018 otorgada en la Notaría de [ ] de don [ ].
DÉCIMO CUARTO: Ejemplares
El presente Convenio se suscribe en dos ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte.
__________________________________
[ ]
Banco Central de Chile
_______________________ _____________________________
[ ] [ ]
[ ]
ANEXO N°3
PROTOCOLO DE COMPENSACIÓN ALTERNATIVO CÁMARA DE COMPENSACIÓN DE OPERACIONES INTERFINANCIERAS
1. La habilitación de la "Cámara de Compensación de Operaciones Interfinancieras en Moneda Nacional" se aplicará de manera complementaria o alternativa a lo descrito en el Numeral II de este Capítulo, según lo determine y comunique el Banco Central de Chile.
2. La Cámara de Compensación de Operaciones Interfinancieras en Moneda Nacional, en adelante "la CCOI", tiene como propósito efectuar el canje y la compensación de los documentos bancarios que den cuenta de operaciones entre instituciones financieras o por cuenta de sus clientes, y cuyo pago tenga validez en el mismo día.
También se incluirán en esta Cámara las obligaciones de pago que se generen electrónicamente mediante el envío y recepción de mensajes a través de alguna red de comunicaciones financieras, siempre que las instituciones participantes hayan convenido previamente en aceptar la plena validez de ese procedimiento.
Toda institución tiene el derecho de no cobrar por la CCOI cualquier documento u obligación de pago que tenga contra otra institución. No obstante, estará obligada a recibir y hacerse cargo de aquellos documentos u obligaciones de pago, que las demás instituciones le presenten en su contra.
3. La CCOI operará en Santiago, físicamente en el mismo recinto de la Cámara de Compensación de Cheques y otros Documentos en Moneda Nacional en el País, y será administrada, al igual que su congénere, de común acuerdo por las entidades participantes, en turnos mensuales que deben ser informados a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en adelante la Superintendencia.
4. Las empresas bancarias, en adelante "las instituciones", designarán, de común acuerdo, en forma rotativa y por períodos completos, a una de ellas como Institución de Turno, la que nombrará al Jefe de Cámara, quien presidirá y controlará el desarrollo de las reuniones que se celebren.
La duración de cada turno corresponderá a un mes calendario completo. Sin embargo, las instituciones podrán establecer, de común acuerdo, períodos de duración distinta.
La Institución de Turno se responsabilizará ante la Superintendencia, tanto del cumplimiento de los horarios como de la aplicación del presente Capítulo.
Las designaciones de Institución de Turno y de Jefe de Cámara recaerán exclusivamente en las empresas bancarias y sus delegados, respectivamente, y deberán ser comunicadas por la entidad designada a la Superintendencia a lo menos cinco días hábiles antes del comienzo del turno respectivo.
En caso que la Cámara sea operada mediante un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, corresponderá a la Institución de Turno recibir dentro de los horarios establecidos para el efecto, la información transmitida por las demás instituciones participantes, realizar el proceso que corresponda y comunicar por el mismo medio los resultados a las entidades participantes.
5. Las instituciones serán representadas en la Cámara por delegados idóneos, que designará cada una de ellas, debiendo acreditarlos ante la Institución de Turno por medio de una carta firmada por sus representantes autorizados, confiriéndoles poder suficiente para que, a su vez, los representen en todas las operaciones de la Cámara en que éstos deban intervenir. Estos poderes serán traspasados al término de cada período de turno, por la Institución que termina el turno, a aquella que la inicia. A falta del poder a que se refiere este número, el delegado no será considerado como tal.
6. La Cámara operará solo cuando previamente así lo haya resuelto el Banco Central de Chile, en consideración a la ocurrencia de contingencias operativas descritas en este Capítulo. La referida resolución, que contendrá, en su caso, el cierre de las operaciones correspondientes al ciclo operativo del sistema en contingencia, deberá ser comunicada por escrito a la Superintendencia a través de sistemas de comunicación apropiados.
El horario de operaciones de la Cámara será establecido por el Banco Central, quien establecerá la hora en que deba celebrarse la respectiva reunión.
a) El objeto de esta reunión es el canje de documentos que den cuenta de operaciones entre instituciones financieras o por cuenta de sus clientes, y cuyo pago tenga validez en el mismo día.
Asimismo, si las instituciones financieras están conectadas a un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, se incluirán en esta reunión aquellas obligaciones de pago que se generen electrónicamente mediante el envío y recepción de mensajes a través de la red de dicho sistema, siempre que las instituciones financieras participantes hayan convenido previamente en aceptar la plena validez de ese procedimiento.
Las obligaciones de pago generadas electrónicamente podrán corresponder tanto a operaciones de la propia institución, como a transferencias de fondos por operaciones de sus clientes. Del mismo modo, tratándose de documentos emitidos por un banco en favor de otro, el título de crédito respectivo deberá observar los requisitos y condiciones que establezca la Superintendencia para su otorgamiento de conformidad con sus atribuciones legales, previendo que su vencimiento y liquidación ocurra el mismo día, siendo extendidos a la vista, pagaderos a su sola presentación, y no ser endosables.
b) En esta reunión podrán compensarse exclusivamente las órdenes de pago u obligaciones indicadas en la letra a) anterior, emitidas por una institución participante en favor de otra de ellas por concepto de las operaciones que allí se señalan.
c) Cada institución deberá confeccionar una planilla en la que se indicará el total del valor de los documentos que presenta a cobro a cada una de las otras instituciones. En la misma planilla anotará también, el total del valor de los documentos que, a su vez, reciba de cada institución. La diferencia que resulte determinará el saldo a favor o en contra de esa institución.
Una vez que cada participante complete su planilla parcial en la forma antes descrita, entregará la copia de ésta, debidamente cuadrada y firmada, al Jefe de Cámara.
Si las instituciones financieras están conectadas a un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, autorizado por la Superintendencia, se podrán reemplazar las planillas mencionadas en este numeral por el envío de mensajes a través de la red del sistema.
El Jefe de Cámara confeccionará una planilla general, refundiendo las planillas o mensajes parciales, para establecer los saldos que corresponda pagar o recibir a cada institución. Obtenida la cuadratura de esta planilla general, dará su conformidad a cada institución participante, sea mediante su firma estampada en el original de la planilla presentada o, en el caso de haberse utilizado un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, mediante su conformidad certificada a través del mismo medio.
7. La Institución de Turno confeccionará una "Planilla Resumen Operaciones Interfinancieras" con el saldo neto, a favor o en contra, de cada participante, la que deberá enviar al Banco Central de Chile, debidamente cuadrada y firmada por el Jefe de Cámara y un mandatario de la Institución de Turno o debidamente autenticado, según corresponda, por los medios, en los formatos y en el horario que determine el BCCh.
Asimismo, la Institución de Turno deberá entregar o enviar a cada participante en la Cámara la información relativa a su situación en el resultado neto.
8. La liquidación de los resultados netos de cada ciclo de compensación de la Cámara se llevará a cabo en el Sistema LBTR, sujeto a los procedimientos que se establezcan al efecto.
Los participantes que hayan resultado con saldo neto deudor deberán verificar su disponibilidad de fondos en el Sistema LBTR y, en caso de ser ellos insuficientes, adoptar las medidas necesarias para solucionar tal situación antes del inicio del proceso de liquidación.
9. El proceso de liquidación se iniciará en el horario que determine el Banco Central de Chile. Para estos efectos, se identificarán en primer término los participantes con saldo neto deudor, se verificará la suficiencia de fondos en las cuentas de esos participantes en el Sistema LBTR y, existiendo fondos suficientes, quedarán éstos afectos, desde ya, al pago de la obligación, dejando de tener el carácter de disponibles para todos los efectos.
En caso que todos los participantes con saldo neto deudor dispongan de fondos suficientes para cubrir sus respectivas obligaciones, se procederá a efectuar los correspondientes cargos y abonos en las cuentas de los participantes. Una vez efectuadas dichas transferencias de fondos, la liquidación se tendrá por finalizada y los referidos cargos y abonos representarán el pago definitivo de los saldos netos resultantes del correspondiente ciclo de compensación.
En caso que iniciado el proceso de liquidación y transcurrido el período de tiempo que establezca el Banco Central de Chile, uno o más de los participantes con saldo neto deudor no disponga de fondos suficientes para cumplir su obligación de pago, el BCCh podrá suspender el proceso de liquidación hasta que cada uno de los señalados participantes resuelva la situación que lo afecta. En todo caso, la suspensión del proceso de liquidación no podrá extenderse más allá de la hora de cierre del Sistema LBTR.
El Banco Central de Chile dará aviso a la Superintendencia de la suspensión del proceso de liquidación para los fines legales que procedan.
10. Cada Institución de Turno mantendrá en sus propios archivos las planillas o mensajes correspondientes a todas las reuniones efectuadas durante el período en que haya ejercido el turno. La información que se origine por la utilización de un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, podrá conservarse en medios magnéticos. El plazo de mantención de estos archivos será el que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 155 de la Ley General de Bancos.
Santiago, 23 de agosto de 2018.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.