"Artículo 1.o El capital de la Caja de Crédito Minero, que es actualmente de sesenta millones de pesos, podrá aumentarse en cuarenta millones de pesos, de la manera siguiente:
Se autoriza al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde el día de la promulgación de esta Ley, pueda contratar un empréstito interno que produzca cinco millones de pesos, a interés que no exceda del seis por ciento anual y amortización acumulativa de uno por ciento anual.
Se autoriza también al Presidente de la República para aumentar ese mismo capital, después del 1.o de Enero de 1938, en treinta y cinco millones de pesos. Para este efecto, propondrá en el proyecto anual de la Ley de Presupuestos de Gastos de la Nación, una suma mínima de cinco millones de pesos hasta completar dicha cantidad.
Estas sumas se entregarán a la Caja de Crédito Minero, y constituirán el aumento de capital de la misma institución.