Artículo 4.o Respecto de las operaciones que se efectúen en conformidad con lo dispuesto por los dos artículos anteriores, no serán obligatorias las disposiciones sobre garantía establecidas en la Ley Orgánica de la Caja de Crédito Minero.

    Tampoco serán obligatorias las disposiciones sobre garantías establecidas en la Ley Orgánica de la Caja en préstamos de fomento a la minería hasta de un veinticinco por ciento (25%) de su capital.

    El Consejo fijará, en cada caso, las demás condiciones, plazos y estipulaciones legales de los contratos que celebre la Caja.