Ley núm. 6,064
LIBERA DE DERECHOS DE ESTADISTICA, ALMACENAJE, ETC. LA INTERNACION DE LOS ARTICULOS QUE SE INDICAN ENCARGADOS POR EL CUERPO DE BOMBEROS DE SANTIAGO.
Por cuanto el Congreso Nocional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.o Libérase de derechos de estadística, almacenaje y del impuesto establecido en la Ley 5,786, de 2 de Enero de 1936, y, en general, de todo derecho, la internación de los siguientes artículos encargados por el Cuerpo de Bomberos de Santiago:
Año 1936
39 fardos de mangueras llegados en el vapor "Mosel", con 2,769 K. B. de peso, marcados C. B. s. 5,584/1-39.
Año 1937
Material encargado y próximo a recibirse:
2,500 metros de mangueras de 72 mm. y 2,000 metros de 50 mm. pedidos a la firma C. Volrath & Son (Alemania) por intermedio de la casa Edgar Wegert y Cía.;
40 pares de botas de goma llegados a Valparaíso en el vapor "Santa Clara".
Artículo 2.o La Tesorería Provincial de Santiago devolverá al Cuerpo de Bomberos de la Capital la suma de $ 7,685.75 cancelada por dicha institución, por capítulo de derechos estadísticos, almacenaje, etc.; e impuesto establecido en la ley número 5,786, de 2 de Enero de 1936, respecto de la internación de mangueras efectuada en 1936 y cuya liberación se contempla en el inciso 1.o del artículo anterior.
La indicada Tesorería integrará asimismo al Cuerpo de Bomberos de Santiago, la cantidad de $ 20,250 correspondiente al impuesto del 3% a la transferencia del dominio de la propiedad raíz Avenida Bernardo O'Higgins 1340, adquirida por la institución a fin de construir un cuartel para la 5.a Compañía.
Artículo 3.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarla y sancionarla, por tanto, llévese a efecto como ley de la República
En Santiago, a tres de Agosto de mil novecientos treinta y siete.- ARTURO ALESSANDRI.- F. Garcés Gana.