Artículo 2.o La Tesorería Provincial de Santiago devolverá al Cuerpo de Bomberos de la Capital la suma de $ 7,685.75 cancelada por dicha institución, por capítulo de derechos estadísticos, almacenaje, etc.; e impuesto establecido en la ley número 5,786, de 2 de Enero de 1936, respecto de la internación de mangueras efectuada en 1936 y cuya liberación se contempla en el inciso 1.o del artículo anterior.

    La indicada Tesorería integrará asimismo al Cuerpo de Bomberos de Santiago, la cantidad de $ 20,250 correspondiente al impuesto del 3% a la transferencia del dominio de la propiedad raíz Avenida Bernardo O'Higgins 1340, adquirida por la institución a fin de construir un cuartel para la 5.a Compañía.