Artículo 6.o. El personal de la Empresa y de la Caja que, dentro de la época y por las causas señaladas en el artículo 1.o, hubiere cesado en sus cargos, sin contar con los años de servicios exigidos en esa disposición, tendrá derecho a percibir una gratificación igual a medio sueldo o salario mensual por cada año de servicios prestados a la Empresa o a la Caja, que se pagará en doce mensualidades iguales.