"Artículo único. Agrégase a continuación del artículo 6.o de la ley número 5,826, de 14 de Marzo de 1936, el siguiente
"Artículo... Los empleados a contrata de la Empresa, que fueron declarados cesantes en la época señalada en el artículo 1.o, que actualmente se encuentren reincorporados, y que aun no hubieren recuperado el grado que tenían cuando cesaron en sus cargos, recobrarán ese grado con la renta que corresponda a la fecha de la promulgación de la presente Ley. La Empresa formará un escalafón especial para esta clase de empleados".
Esta Ley regirá desde el 1.o de Enero de 1936".