APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA
Núm. 3.886 exenta.- Santiago, 27 de julio de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en el DFL N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que Fija en Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior Universitaria entre la República de Chile y el Reino de España, suscrito el 23 de junio de 2017 en Santiago de Chile; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, mediante el decreto N° 113, de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue promulgado el "Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior Universitaria entre la República de Chile y el Reino de España", suscrito el 23 de junio de 2017, en la ciudad de Santiago de Chile.
2. Que, el referido Acuerdo, establece en su artículo III, que el órgano oficial de aplicación del instrumento internacional por parte de la República de Chile será el Ministerio de Educación, otorgándole competencias para la puesta en marcha y ejecución del mismo.
3. Que, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado que tiene por misión fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y promover el progreso integral de todas las personas.
4. Que, en virtud de lo establecido en el DFL N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que Fija en Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, cuyos procedimientos administrativos deberán ser ágiles y expeditos.
5. Que, a fin de dar aplicación al "Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior Universitaria entre la República de Chile y el Reino de España", se hace necesario contar con procedimiento a seguir ante esta Secretaría de Estado.
Resuelvo:
Artículo único: Apruébase el Procedimiento para la Aplicación del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior Universitaria entre la República de Chile y el Reino de España, que se transcribe a continuación:
Artículo 1. Objeto: El presente procedimiento tiene por objeto regular el procedimiento al que se sujetarán las solicitudes de reconocimiento de títulos, diplomas y grados académicos oficiales de educación superior universitaria, otorgados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Reino de España o por las Universidades españolas autorizadas oficialmente por el Reino de España, que cumplan con los requisitos señalados en el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior Universitaria celebrado entre la República de Chile y el Reino de España.
Artículo 2. Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) Unidad encargada: Sección perteneciente a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, responsable de aplicar el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior Universitaria entre la República de Chile y el Reino de España.
b) Solicitante: Persona natural que, compareciendo ya sea de forma personal como representada por un tercero, persigue el reconocimiento de su título, diploma o grado académico oficial de educación superior universitaria, otorgado a su nombre por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Reino de España o por una Universidad española autorizada.
c) Cita: Encuentro convocado por la unidad encargada a petición de la parte interesada, a fin de iniciar el procedimiento de reconocimiento de un título, diploma o grado académico oficial de educación superior universitaria.
d) Expediente: Conjunto de antecedentes en los que convergen los documentos y gestiones desarrolladas por un o una solicitante, a fin de obtener el reconocimiento de su título, diploma o grado académico oficial de educación superior universitaria.
e) Formulario de solicitud: Presentación escrita y suscrita por la parte interesada en la que manifiesta su voluntad de obtener el reconocimiento de un título, diploma o grado académico oficial de educación superior universitaria, otorgado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Reino de España o por una Universidad española autorizada, el cual es suministrado por la unidad encargada y encabeza el respectivo expediente.
Artículo 3. Inicio del procedimiento: El reconocimiento de un título, diploma o grado académico oficial de educación superior universitaria, deberá iniciarse a petición del o la solicitante, requiriendo a la unidad encargada, a través de correo electrónico dispuesto al efecto, el agendamiento de una cita para la entrega de antecedentes, la cual será dispuesta de acuerdo al orden de ingreso de la solicitud.
La respuesta a la solicitud de cita se hará mediante correo electrónico y señalará la fecha y hora en que la parte interesada debe concurrir a presentar los antecedentes pertinentes para la realización del trámite.
Artículo 4. Recepción de antecedentes: El o la solicitante deberá concurrir presencialmente en la fecha y hora citada a fin de presentar y entregar los documentos que establece el artículo 5.
En caso de que él o la solicitante no se presentara a la cita, deberá proceder según lo señalado en el artículo 3.
Artículo 5. En la fecha de la cita, el o la solicitante deberá:
a) Exhibir título, diploma o grado académico otorgado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Reino de España o por Universidad española autorizada oficialmente por el Reino de España, y su certificación de La Apostilla, en original y entregar copias respectivas de los anteriores, legalizadas ante Notario de la República de Chile o Cónsul chileno en el extranjero.
b) Exhibir certificado de autorización de la Universidad, para impartir enseñanza y emitir títulos, diplomas y grados académicos, expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Reino de España y su certificación de La Apostilla en original, y entregar copias respectivas de los anteriores, legalizadas ante Notario de la República de Chile o Cónsul chileno en el extranjero.
c) En el caso que se requiera, exhibir documento que establezca la correspondencia del título, diploma o grado académico, al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Enseñanza Superior y su certificación de La Apostilla, en original y entregar copias respectivas de los anteriores, legalizadas ante Notario de la República de Chile o Cónsul chileno en el extranjero.
d) Exhibir cédula de identidad y entregar su respectiva fotocopia legalizada ante Notario de la República de Chile o Cónsul chileno en el extranjero, para el caso que él o la solicitante sea de nacionalidad chilena. Exhibir pasaporte y/o documento de identificación y entregar su respectiva fotocopia legalizada ante Notario de la República de Chile o Cónsul chileno en el extranjero, para el caso que el o la solicitante sea de nacionalidad extranjera.
e) Formulario de solicitud, suscrito por el o la solicitante, con su firma autorizada ante Notario de la República de Chile.
f) En caso de actuar a nombre de terceros, poder o mandato que autorice al o la solicitante a actuar por encargo del interesado, otorgado ante Notario de la República de Chile o Cónsul chileno en el extranjero.
Artículo 6. Formalidades a cumplir: Los documentos requeridos indicados en las letras a), b) y c) del artículo anterior, deberán contar con la correspondiente certificación de La Apostilla.
Todo documento deberá ser exhibido en su formato original ante el o la funcionario o funcionaria que dirija la cita. Cada copia de los antecedentes requeridos, así como las copias certificaciones de La Apostilla, deberán estar autorizados ante Notario de la República de Chile o Cónsul chileno en el extranjero, los cuales quedarán en poder de la unidad encargada y formarán el expediente del o la solicitante.
Artículo 7. Actuación a nombre de terceros: Los o las solicitantes podrán confiar la ejecución de las gestiones contenidas en este reglamento a un tercero. Para lo anterior, el tercero deberá comparecer a nombre del interesado y suscribir a su nombre el formulario de solicitud, exhibiendo y entregando a la unidad encargada, el título correspondiente que lo mandate a hacerse cargo de éste y/u otros negocios. Asimismo, el mandatario deberá presentar su documento de identificación y entregar copia legalizada de aquél, sin perjuicio de la exhibición y entrega de antecedentes establecidas en el artículo 5.
Artículo 8. Constancia de recepción de antecedentes: Para formalizar la recepción de la solicitud de reconocimiento, se le entregará a la parte interesada una constancia en la que se consigne la fecha y folio de su presentación.
Artículo 9. Expediente de solicitud: Una vez iniciado el procedimiento de reconocimiento de título, diploma o grado académico, y recibidos los antecedentes por la unidad encargada, se abrirá un expediente con la identificación del o la solicitante, el que contendrá los documentos que se acumulen durante el procedimiento, asociado al número de folio asignado de acuerdo con lo indicado en el artículo 8.
Artículo 10. Finalización del procedimiento: Una vez concluidos los trámites administrativos correspondientes al proceso de reconocimiento de título, diploma o grado académico, se enviará la respectiva respuesta al o la solicitante, informándole acerca de la procedencia de su solicitud.
En caso de haberse reconocido el título, diploma o grado académico, se remitirá al o la solicitante el documento oficial que así lo establezca y la copia de su publicación en el Diario Oficial chileno.
Sin perjuicio de lo anterior, la unidad encargada podrá ponerse en contacto con el o la solicitante en caso de que se requiera complementar, aclarar o rectificar alguno de los antecedentes que conforman su expediente, otorgándole quince días hábiles para contestar, plazo que, en casos fundados, podrá ser prorrogado por el mismo término.
Si cumplidos los plazos señalados en el inciso anterior, el o la solicitante no contestara el requerimiento efectuado, se procederá a la devolución de los documentos acompañados, los cuales estarán disponibles para su retiro en las oficinas de la unidad encargada. El o la solicitante podrá requerir nuevamente el reconocimiento de su título, diploma o grado, efectuando las gestiones establecidas en el artículo 3 y siguientes de este procedimiento.
Artículo 11. Forma de notificación: Lo señalado en el artículo precedente, será notificado mediante correo electrónico dirigido a la dirección fijada por el o la solicitante en el respectivo formulario de solicitud. Copia de la notificación será adosada al expediente y formará parte integrante de aquél.
Será responsabilidad del o la solicitante informar correctamente su dirección electrónica, así como también, mantenerla actualizada y en conocimiento de la unidad encargada.
Artículo 12. Impugnación: En contra de la resolución que se pronuncie acerca del reconocimiento de título, diploma o grado académico, procederá la interposición del recurso de reposición y jerárquico, en los términos del párrafo 2° del Capítulo IV de la ley N° 19.880, sin perjuicio de los demás derechos y acciones que le correspondan.
Anótese, regístrese y publíquese.- Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.