DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 386/104/2017, DE 6 DE DICIEMBRE DE 2017, DEL SERVICIO SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO

    Núm. TRA 386/77/2018.- Región Metropolitana, 23/08/2018.

    Vistos:

    Ley N° 19.880,

    Considerando:

    1. Que, la R.E. N° 9.245, de 24/07/2017, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, aprobó las bases de concurso, publicado en el Diario Oficial el 01/08/2017, para proveer 6 cargos de Jefe de Depto. grado 4° E.U.R., en la Planta de Personal de Subdere que se indican: de Inversión Local, de Academia de Capacitación Municipal y Regional, de Administración, de Finanzas, de Planificación y Control de Gestión, y de Informática.
    2. Que, la Contraloría General de la República, el 13/04/2018, mediante los oficios TRA 5661, representó la Res. TRA N°386/1/2018, que nombra al término del concurso a don Marcelo Ramírez Valenzuela; 5660, representó la Res. N°386/2/2018, que nombra al término del concurso a don José Hormazábal Ramírez; 5659, representó la Res. N°386/3/2018, que nombra al término del concurso a don Juan A. Alvear Balmelli, y 5687, que representó la Res. N°386/4/2018, que nombra al término del concurso a doña María Soledad Quiroz Zárate, todos como titular en el cargo de Jefe de Depto. de la Planta Directiva de Subdere, por no ajustarse a derecho. El nombramiento de las citadas personas, derivó del concurso realizado conforme a las bases aprobadas.
    3. Las resoluciones antes citadas, fueron representadas en razón que las bases establecieron que la evaluación de los postulantes se realizaría en etapas sucesivas, por lo que solo la obtención de la puntuación mínima en el primero de los factores permitía a los participantes avanzar a la etapa siguiente, y así sucesivamente, observándose que respecto del primero de los factores, esas pautas fijaron como requisitos deseables títulos profesionales, y diplomas profesionales con preferencia en Administración, Ciencias Sociales u otro afines, junto con los estudios de especialización, sin que estuvieran previstos por el legislador para servir los cargos respectivos, de modo que los postulantes que no los reunieran, no obtendrían el puntaje suficiente para continuar a la segunda fase, con lo que dichas exigencias fueron elevadas a la categoría de indispensables. En consecuencia, las referidas pautas fueron contrarias a derecho, ya que los puntajes mínimos para superar la fase de estudios y cursos de formación educacional, se asociaron a ciertas exigencias adicionales, no contempladas en la normativa, lo que no resulta procedente, en cuanto la autoridad no está facultada para establecer condiciones para el ingreso o nombramiento en un cargo de la administración que no se encuentren previstos en la ley, constituyendo dicha actuación una abierta infracción al principio de juridicidad que estable la Constitución Política.
    4. Que, como resultado del concurso dispuesto por R.E. N°9.245, antes citada, que aprobó las bases del concurso para la provisión de 6 cargos de jefes de depto., se designó a contar del 6/11/2017, a don Julio Ortega Mujica, RUN N°9.901.549-7, mediante Res. TRA N°386/104/2017, de 6/12/2017, de esta Subsecretaría, en el cargo de Jefe de Depto., grado 4° E.U.S de la Planta de Directivos, tomada razón por la Contraloría General de la República el 11/12/2017. Cabe agregar, que el concurso vinculado a la R.E. N° 9.245, incurrió en iguales vicios de legalidad que el derivado de la R.E. N° 9244.
    5. Que, el Art. 53, de la Ley N°19.880, faculta a la autoridad administrativa para invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto.
    6. Que, ante la representación realizada por el Órgano Contralor, se procedió a revisar los antecedentes de las designaciones que en su oportunidad fueron cursadas, constatándose que las bases de los procesos concursales adolecían de iguales vicios de legalidad, lo que implicó ejercer una discriminación arbitraria entre los postulantes, al hacer de requisitos deseables, requisitos excluyentes, por cuanto el DFL N°1-19.602 de 1999, del Ministerio del Interior, que fija la Planta de Personal de Subdere, no establece requisitos específicos para servir empleos de jefe de depto., debiendo solo cumplir con los requisitos del Art. 12 de la Ley N°18.834, por tanto, fijar como requisitos deseables, títulos profesionales y diplomas profesionales con preferencia en áreas específicas, junto con los estudios de especialización, sin que estuvieran previstos por el legislador para servir los cargos respectivos, excede lo establecido en la Ley indicada, vulnerando las garantías individuales contempladas en el Art. 19, numerales 2° y 17° de la Constitución, que impiden la autoridad establecer diferencias arbitrarias, debiendo asegurar la admisión a todas los empleos públicos sin otras exigencias que las que impone la Carta Fundamental y las leyes.
    7. Que, mediante R.E. N°4.511, de 24/07/2018, se dio inició al procedimiento invalidatario del concurso cuyas bases fueron aprobadas por R.E. N° 9.245, de 24/07/2018, y en consecuencia del nombramiento del Sr. Ortega, como Jefe de Depto., Grado 4° de la Planta de Personal de Subdere, dispuesto por Res. TRA N° 386/104/2017, realizándose su publicación en el Diario Oficial y la correspondiente audiencia de la persona antes mencionada.
    8. Que, la jurisprudencia administrativa de Contraloría General de la República ha indicado en el dictamen N°22.400, de 1998 y N°15.329 de 2008, que el nombramiento dispuesto por la autoridad competente con infracción de ley, bajo ningún punto de vista puede generar algún tipo de propiedad sobre el cargo de que se trata, como tampoco estabilidad en el empleo; y en cuanto a la toma de razón del nombramiento, se hace presente que ella constituye una mera presunción de legalidad y no impide que la Entidad Fiscalizadora modifique su criterio si con posterioridad se comprueba que los mismos se emitieron con defectos de legalidad o fundados en antecedentes no ponderados correctamente en su oportunidad o en supuestos irregulares, casos en los cuales corresponde que la autoridad los invalide.
    9. Que, el proceso de invalidación se ha verificado con plena garantía al ejercicio de los derechos de los interesados en los concursos, de acuerdo a lo señalado en el Art. 53 y siguientes de la Ley N°19.880.
    10. Que, sin perjuicio de la invalidación dispuesta por el presente acto administrativo, la persona a que se refiere la presente resolución tiene derecho al pago del total de sus remuneraciones por el tiempo de desempeño desde la fecha señalada en la respectiva resolución, hasta la fecha de total tramitación de esta resolución, ya que lo contrario implicaría un enriquecimiento injusto para la Administración.

    Resuelvo:

    Déjase sin efecto la resolución N° 386/104/2017, de 6 de diciembre de 2017, del Servicio Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

    Anótese, tómese razón y comuníquese.- Andrés Pío Bernardino Chadwick Piñera.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Felipe Salaberry Soto, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.