LLAMADO A PRESENTACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES, PARA EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, SECTOR BAQUEDANO, COMUNA DE COQUIMBO
Núm. 709 exenta.- La Serena, 24 de agosto de 2018.
Visto:
a) La Ley N° 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
b) El decreto ley N° 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
c) El DS N° 19 (V. y U.), de 2016, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial.
d) La resolución Ex. N° 30 (V. y U.), de fecha 4 de enero de 2018, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2018 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de recursos destinados, entre otros, al programa regulado por el DS N° 19 (V. y U.), de 2016.
e) La resolución exenta N° 2.391, de fecha 25 de noviembre de 2016, del Serviu Región de Coquimbo que ordena expropiación de lote N° 19 del resuelvo 1 de esta resolución.
f) La resolución exenta N° 2.392, de fecha 25 de noviembre de 2016, del Serviu Región de Coquimbo que ordena expropiación de lote N° 20 del resuelvo 1 de esta resolución.
g) La resolución exenta N° 2.393, de fecha 25 de noviembre de 2016, del Serviu Región de Coquimbo que ordena expropiación de lote N° 21 del resuelvo 1 de esta resolución.
h) La resolución exenta N° 2.394, de fecha 25 de noviembre de 2016, del Serviu Región de Coquimbo que ordena expropiación de lote N° 22 del resuelvo 1 de esta resolución.
i) La resolución exenta N° 2.395, de fecha 25 de noviembre de 2016, del Serviu Región de Coquimbo que ordena expropiación de lote N° 23 del resuelvo 1 de esta resolución.
j) La resolución exenta N° 2.402, de fecha 25 de noviembre de 2016, del Serviu Región de Coquimbo que ordena expropiación de lote N° 24 del resuelvo 1 de esta resolución.
k) La resolución exenta N° 1.002, de fecha 31de julio de 2017, del Serviu Región de Coquimbo que autoriza la compraventa por trato directo del lote N° 25 del resuelvo 1 de esta resolución.
l) La resolución exenta N° 2.396, de fecha 25 de noviembre de 2016, del Serviu Región de Coquimbo que ordena expropiación de lote N° 26 del resuelvo 1 de esta resolución.
m) La resolución exenta N° 2.397, de fecha 25 de noviembre de 2016, del Serviu Región de Coquimbo que ordena expropiación de lote N° 27 del resuelvo 1 de esta resolución.
n) La resolución exenta N° 654, de fecha 24 de mayo de 2017, del Serviu Región de Coquimbo que ordena expropiación de lote N° 30 1-A del resuelvo 1 de esta resolución.
o) La resolución exenta N° 2.399, de fecha 25 de noviembre de 2016, del Serviu Región de Coquimbo que ordena expropiación de lote N° 30 1-B del resuelvo 1 de esta resolución.
p) La resolución exenta N° 2.404, de fecha 25 de noviembre de 2016, del Serviu Región de Coquimbo que ordena expropiación de lote N° 32 del resuelvo 1 de esta resolución.
q) La resolución exenta N° 2.400, de fecha 25 de noviembre de 2016, del Serviu Región de Coquimbo que ordena expropiación de lote N° 33 del resuelvo 1 de esta resolución.
r) La resolución exenta N° 2.442, de fecha 2 de diciembre de 2016, del Serviu Región de Coquimbo que ordena expropiación de lote N° 34B del resuelvo 1 de esta resolución.
s) La resolución exenta N° 820, de fecha 12 de abril de 2018, del Serviu Región de Coquimbo, que ordena expropiación de lote N° 28 del resuelvo 1 de esta resolución.
t) La resolución exenta N° 908, de 19 de octubre de 2016, de la Seremi Región de Coquimbo, la cual declara que el polígono definido como "Zona Crítica", corresponde al área de riesgo de inundación por tsunami, determinado por el estudio denominado "Diagnóstico Áreas de Riesgos, Localidades Costeras IV Región" desarrollado por la consultora Infracon S.A. En dicha zona crítica se encuentra el Sector Baquedano de Coquimbo.
u) La resolución exenta N° 4.770 (V. y U.), de 12 de abril de 2017, de Minvu y publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de abril de 2017 que realizó el llamado especial para el otorgamiento de subsidios habitacionales para la construcción en sitio propio regulados por el DS N° 49 y por DS N° 1 a damnificados por Terremoto y posterior Tsunami Región de Coquimbo.
v) Los artículos 20 y 21 del DL 2.186, de 1978, del Ministerio de Justicia que aprueba Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, que radica el dominio del bien expropiado de pleno derecho, a título originario en el patrimonio del expropiante y nadie tendrá acción o derecho respecto del dominio, posesión o tenencia del bien expropiado por causa existente con anterioridad.
w) El oficio N° 1225, de fecha 17 de julio de 2018, de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Coquimbo dirigido a ministro, en que solicita autorización para la aplicación del programa regulado por el DS: N° 19/2016 y efectuar un llamado Regional en sector de Baquedano, comuna de Coquimbo, en terrenos de propiedad del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Coquimbo.
x) Resolución exenta N° 5.338, de fecha 8 de agosto de 2018, del Sr. Ministro de Vivienda y Urbanismo que "Autoriza la aplicación del programa de integración social y territorial, regulado por el DS N° 19 (V. y U.), de 2016, y la realización de llamado a presentación de proyectos en terrenos de propiedad del Serviu, Región de Coquimbo".
y) La resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República, de 2008, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
z) El decreto supremo N° 397 (V. y U.), de 1976, que fija Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales y sus facultades.
aa) El decreto supremo N° 32, de fecha 18 de abril de 2018, que nombró al suscrito Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Coquimbo.
Considerando:
1° La autorización otorgada por resolución exenta señalada en la letra x) de los vistos.
2° Que, los terrenos son de propiedad del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Coquimbo, ubicados en la comuna de Coquimbo, sector Baquedano, singularizados en la siguiente tabla:

3° La urgente necesidad de atender a las familias de la Región de Coquimbo, damnificadas producto del sismo, del día 16 de septiembre de 2015.
4° La necesidad de atender a las familias vulnerables y de sectores medios de la Región de Coquimbo, que se encuentran beneficiadas con un subsidio Habitacional y que no han podido materializar la adquisición de una vivienda.
5º Que, dentro de los objetivos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se encuentra el disminuir el déficit Habitacional de los Sectores más vulnerables, reduciendo la inequidad y fomentando la integración social, por lo que se hace necesario generar proyectos habitacionales con dicha finalidad, dicto la siguiente:
Resolución:
TÍTULO I
Disposiciones generales
1. Llámese, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y hasta Resolución 907 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 07.12.2018las 13:30 horas del día 21 de diciembre de 2018, a postulación Regional al Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS N° 19 (V. y U.), de 2016, en adelante el DS N° 19, en terrenos de propiedad del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Coquimbo, singularizados en el considerando 2° del presente instrumento, período en el cual dicho Servicio, procederá directamente a la recepción de proyectos habitacionales con la documentación y antecedentes exigidos en el artículo 9° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016 y por esta resolución. Previamente, las Entidades Desarrolladoras deberán ingresar los datos del proyecto, a través de los medios electrónicos que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo disponga para estos efectos.
VIVIENDA
D.O. 07.12.2018las 13:30 horas del día 21 de diciembre de 2018, a postulación Regional al Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS N° 19 (V. y U.), de 2016, en adelante el DS N° 19, en terrenos de propiedad del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Coquimbo, singularizados en el considerando 2° del presente instrumento, período en el cual dicho Servicio, procederá directamente a la recepción de proyectos habitacionales con la documentación y antecedentes exigidos en el artículo 9° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016 y por esta resolución. Previamente, las Entidades Desarrolladoras deberán ingresar los datos del proyecto, a través de los medios electrónicos que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo disponga para estos efectos.
1.1. La presentación se debe realizar en un solo proyecto, considerando los requisitos y condiciones establecidos en el referido DS N° 19 y de la presente resolución.
1.2. La revisión, aprobación y selección de los proyectos se efectuará de acuerdo a lo señalado en el DS N° 19, en su artículo 10°. Condiciones que deben cumplir los proyectos habitacionales, artículo 11°. Factores y Puntajes de Evaluación, artículo 12°. Revisión y Aprobación de los Proyectos Habitacionales y artículo 13°. Selección de los Proyectos Habitacionales, considerando también los criterios especiales definidos en esta resolución y de acuerdo al valor del suelo ofertado, los que deberán ponderarse de la siguiente manera:
1.2.1 Si producto de la revisión de los proyectos, la Comisión Evaluadora formula observaciones, las entidades desarrolladoras tendrán diez días hábiles para subsanarlas, contados desde la notificación mediante correo electrónico de las observaciones por parte del Serviu Región de Coquimbo. En caso que no se cumpla con dicho plazo, los proyectos se entenderán rechazados y no participarán del proceso de selección.
1.2.2 Los requisitos y condiciones indicados en el artículo 10° y lo señalado en la Tabla de Factores y Puntajes inserta en el artículo 11°, del DS N° 19, serán ponderados en un 40%.
1.2.3 Los criterios especiales indicados en la tabla del resuelvo 4. podrán sumar un máximo de 435 puntos y serán ponderados en un 40%.
1.2.4 El valor del suelo ofertado otorgará un puntaje, calculado de acuerdo a la tabla inserta en el punto 9.2. del resuelvo 9. de esta resolución, que será ponderado en un 20%.
1.3 El puntaje final de cada oferente se calculará de acuerdo a la siguiente tabla:
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1.4 En caso que habiendo aplicado lo indicado en el inciso tercero del artículo 13° del DS N° 19, persista el empate, el orden de prelación se definirá dando prioridad a aquel proyecto cuya propuesta presente el porcentaje más alto de viviendas en el tramo de precios intermedio, de 1.200 UF a 1.400 UF. En caso de continuar el empate, se procederá a definir mediante votación de los integrantes de la Comisión Evaluadora definida en la letra a) del artículo 2° del DS N° 19.
Mediante Acta de Evaluación, la comisión evaluadora deberá desestimar la o las ofertas que se presenten y que no cumpla(n) en su totalidad los requisitos establecidos en este llamado.
TÍTULO 2
De las características del terreno
2. Las características de los terrenos de propiedad del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Coquimbo, singularizados en el Resuelvo 1. de la presente resolución y los proyectos que se desarrollen en el Lote resultante de la fusión de todos los predios indicados en el Resuelvo 1, deberán considerar la información en base a la documentación técnica que será proporcionada por el Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Coquimbo, la que deberá ser retirada por las Entidades interesadas en el Departamento de Operaciones Habitacionales de dicho servicio, ubicado en calle Almagro 372, La Serena, entre las 08:30 horas y las 13:30 horas; a partir de la fecha de publicación del presente llamado.
TÍTULO 3
De los proyectos, requisitos y antecedentes a presentar
3. Proyectos y requisitos generales.
3.1 Los proyectos habitacionales presentados, deberán cumplir como mínimo con las condiciones señaladas en el DS N° 19 referido y la presente resolución, considerando lo siguiente:
3.1.2 Conforme al numeral 5 del artículo 10° del DS N° 19, todas las viviendas de los proyectos deberán cumplir con las exigencias mínimas establecidas para el Título I del DS N° 1 (V. y U.), de 2011; en la resolución exenta N° 4.832 (V. y U.), de 2012, que aprueba la Tabla de Espacios y Usos Mínimos para Mobiliario del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, incluyendo los requisitos mínimos de habitabilidad y las partidas generales de dicho Itemizado.
Adicionalmente, los proyectos deberán cumplir con lo siguiente:
3.1.2.1 Los proyectos deberán considerar que al menos un 50% del total de las Viviendas propuestas tengan una superficie edificada igual o superior a 52 m2.
3.1.2.2 Las viviendas destinadas a familias de sectores medios que consideren solo un dormitorio podrán eximirse del recinto logia, en cuyo caso deberán contemplar el espacio para un artefacto lavadora en los recintos cocina o baño, así como también las correspondientes conexiones de agua fría-caliente y evacuación de aguas servidas.
3.1.2.3 Todos los recintos conformados deben considerar puertas.
3.1.2.4 En escaleras interiores se debe considerar pasamanos, con desarrollo a lo largo de toda la escalera.
3.1.2.5 Todos los tramos de las redes, al interior de la vivienda, deberán ser embutidos o dispuestos dentro de vigas falsas, nunca a la vista.
3.1.2.6 Todas las viviendas de los proyectos deberán considerar pavimento de terminación, detallando el producto específico, el que deberá corresponder a un revestimiento.
3.1.3 En el diseño de los conjuntos habitacionales y sus viviendas podrán incluirse, además, también elementos de pertinencia geográfica y/o de eficiencia energética, así como equipamientos básicos de uso comercial o de servicios, según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Las unidades que se destinen al equipamiento señalado anteriormente deberán quedar consignadas en el respectivo permiso de edificación.
En caso de incluir elementos de eficiencia energética, estos deberán ser evaluados de acuerdo a la siguiente tabla:
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Otras soluciones de eficiencia energética serán revisadas por la Comisión Evaluadora, que podrá otorgar el puntaje asimilándolas a los Tipos indicados en la tabla precedente, según corresponda.
3.1.4 En caso que el proyecto incluya unidades de vivienda acondicionadas para recibir a personas con discapacidad, asociada a movilidad reducida, éstas deberán:
3.1.4.1 Emplazarse de manera estratégica en el conjunto. 3.1.4.2 Considerar sólo una planta en el caso de viviendas unifamiliares, o emplazarse en pisos con acceso a nivel de la calle, en caso de vivienda colectiva.
3.1.4.3 Considerar como mínimo lo indicado en la resolución exenta N° 7.712 (V. y U.), de 2017, que Aprueba Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos mínimos para el Mobiliario, para Proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en el Ítem II. Requerimientos por Recintos:
3.1.4.3.1 Respecto del N° 1 del Ítem II: Espacios y Usos Mínimos para Viviendas y Edificios: lo dispuesto en el Punto 1.7 Circulaciones y en el punto 1.9. Puertas.
3.1.4.3.2 Así como también lo indicado en el Punto 2. Espacio y Usos Mínimos para Viviendas, para Personas con Discapacidad que apliquen subsidio de movilidad reducida: puntos 2.2. Dormitorios, 2.4. Cocina, 2.5. Baño, 2.6. Escaleras y 2.7. Rampas de acceso.
3.1.4.4 Destinarse a Familias vulnerables y de sectores medios; en caso de considerar solo una vivienda de este tipo, esta deberá asignarse a una familia vulnerable.
3.1.5 Los proyectos desarrollados en la modalidad de condominios, acogidos a la Ley N° 19.537, de Copropiedad Inmobiliaria, que consideren viviendas unifamiliares ubicadas en su perímetro y con acceso directo a través de un Bien Nacional de Uso Público, deberán disponer las viviendas de forma que se genere entremezcla y se garantice el acceso equitativo al interior de la copropiedad y al equipamiento del proyecto, para todas las viviendas que lo conforman.
Esta modalidad de condominio deberá otorgar una respuesta arquitectónica y urbana al o los Bienes Nacionales de Uso Público colindantes al proyecto, evitando muros medianeros o cierros opacos que superen el 20% de extensión en cada frente.
3.1.6 Respecto de los cierros indicados en el artículo 10°, punto 5. del DS N° 19, alternativamente se podrán considerar parámetros distintos a los señalados, manteniendo como mínimo una altura de 1,20 m, en casos debidamente justificados y con aprobación de Serviu Región de Coquimbo.
3.1.7 El proyecto de equipamiento y áreas verdes deberá considerar el diseño y ejecución de la totalidad de la superficie destinada a ello. No podrá haber espacios sin tratamiento de pavimentos peatonales, pavimentos blandos, vegetación o paisajismo.
3.1.8 La cuota mínima de estacionamientos a considerar para el desarrollo del proyecto será de 1 cada 2 viviendas.
4. Requisitos Regionales:
Los criterios especiales que deberán cumplir los proyectos que se presenten en cada uno de los terrenos singularizados en el Resuelvo 1, serán los dipuestos en la siguiente tabla:
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ECSV: Estándar de Construcción Sustentable de Vivienda
4.1 El no cumplimiento de los mínimos esperados, señalados en precedente cuadro, será motivo de rechazo.
5. Antecedentes a presentar:
5.1 Ingresados los datos del proyecto, las Entidades Desarrolladoras deberán presentar el expediente del proyecto habitacional al Serviu Región de Coquimbo hasta la fecha indicada en el Resuelvo 1 de la presente resolución, acompañando los siguientes antecedentes:
5.1.2 Formulario de ingreso al sistema computacional con los datos del proyecto, firmado por el representante legal de la Entidad Desarrolladora.
5.1.3 Permiso de Edificación o modificación de permiso de edificación aprobado o anteproyecto aprobado por la Dirección de Obras Municipales (DOM) respectiva. En caso de no contar con permiso de edificación ni con anteproyecto aprobado, se deberá presentar el comprobante de ingreso del expediente emitido por la DOM respectiva, junto con el Informe favorable de un Revisor Independiente a que se refiere el artículo 116 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de conformidad al artículo 8° del DS N° 19.
5.1.4 Plano de entremezcla de viviendas, en que se muestren las tipologías propuestas y su ubicación, diferenciándolas claramente a través de achurados y/o colores (ítem 4 de la Tabla de Factores y Puntajes de Evaluación del artículo 11 del DS 19).
5.1.5 Planos y/o imágenes georreferenciadas y/o documentos emitidos por algún organismo público competente, en que se grafiquen los distanciamientos a servicios y equipamientos, a que se refiere el punto 4 del artículo 10° del DS N° 19.
5.1.6 Imagen aérea con coordenadas de georreferenciación (archivo.kmz), y dirección del proyecto, donde se muestre el perímetro del terreno.
5.1.7 Plano de emplazamiento que grafique su ubicación, el límite urbano y el límite del área operacional de la empresa sanitaria que incide en el proyecto y barrio donde se inserta.
5.1.8 Plano con cuadro de superficies (delimitando claramente el sector o la etapa que corresponda en caso de ser parte de un proyecto mayor), orientación y emplazamiento de las viviendas, áreas y/o edificaciones que se destinarán a equipamiento y áreas verdes, además de señalar el destino de los bordes inmediatos del terreno y vías de acceso al terreno.
5.1.9 Corte transversal y longitudinal del terreno, que grafique claramente sus pendientes, en especial aquellas más complejas.
5.1.10 Planos de Arquitectura de las viviendas (por tipología), plantas, cortes, elevaciones y detalles en que se expresen gráficamente las exigencias del DS N° 19.
5.1.11 Planos de proyecto de equipamiento, áreas verdes y espacios comunes: Plantas, cortes, elevaciones y detalles, que incluyan las exigencias del DS N° 19.
5.1.12 Especificaciones técnicas del proyecto que incluyan el detalle exigido en el DS N° 19 para viviendas, equipamiento, cierros y áreas verdes. En caso que corresponda, se deberán detallar en las especificaciones técnicas, los aspectos adicionales al mínimo exigido que presente el proyecto.
6. Convenio Serviu, Región de Coquimbo - Entidad Desarrolladora.
Una vez sancionada la selección de los proyectos, la Entidad Desarrolladora deberá suscribir un convenio con el Serviu, Región de Coquimbo, que señalará las condiciones y plazos establecidos en el artículo 14° del DS N° 19 y aquellas que se definan para la entrega del terreno.
7. Inicio de las Obras.
7.1 La Entidad Desarrolladora deberá comunicar el inicio de obras al Serviu, Región de Coquimbo, mediante una carta que indique la fecha del inicio y acompañe una programación general de la obra, que señale el porcentaje mensual de avance esperado y el permiso de edificación.
7.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 15 del DS 19, el Serviu, Región de Coquimbo, deberá verificar el inicio de las obras, en un plazo máximo de 15 días hábiles a contar de la fecha de recepción de la carta indicada en el numeral 7.1 anterior.
NOTA
El numeral 2° de la Resolución 821 Exenta, Vivienda, publicada el 24.10.2018, modifica la presente norma en el sentido reemplazar en el cuadro requisitos regionales: Ítem 1.2.1 A. El proyecto habitacional considera una densidad habitacional y altura edificada pertinente.
El numeral 2° de la Resolución 821 Exenta, Vivienda, publicada el 24.10.2018, modifica la presente norma en el sentido reemplazar en el cuadro requisitos regionales: Ítem 1.2.1 A. El proyecto habitacional considera una densidad habitacional y altura edificada pertinente.
TÍTULO 4
De las familias postulantes, la incorporación de beneficiarios y la asignación de subsidios
8. Incorporación de Familias.
8.1 Una vez que Serviu, Región de Coquimbo, haya verificado el inicio de obras, la Entidad podrá comenzar la incorporación de familias beneficiarias de un subsidio habitacional obtenido en alguno de los programas de vivienda del Minvu, señalados en el artículo 2° del DS N° 19 referido, y/o reservar subsidios para su asignación a familias de sectores medios; las familias deberán cumplir con lo señalado en el artículo 16° del DS N° 19 también referido, en los plazos establecidos en dicho decreto, pudiendo operar al efecto mediante los sistemas electrónicos que disponga el Minvu para tales fines.
Las familias damnificadas por el sismo del día 16 de septiembre de 2015 y que fueron beneficiarias con subsidio de reconstrucción y que se incorporen al proyecto, serán contabilizadas para efectos de calcular el Bono de Captación de Subsidios, indicando si se trata de viviendas destinadas a familias vulnerables y/o a sectores medios. En caso de que las familias damnificadas opten por viviendas destinadas a familias vulnerables, el subsidio se homologará al valor del precio de la vivienda, no se exigirá el ahorro mínimo, sin embargo, si existen diferencias entre el precio de la vivienda y el monto del subsidio, esta deberá ser financiada por la familia. En el caso de que opten a viviendas destinadas a familias de sectores medios podrán cubrir la diferencia entre el valor de subsidio original y el valor de la vivienda escogida con ahorro o crédito de entidad financiera.
Se deberá resguardar que al menos un 80% de las viviendas destinadas a familias vulnerables y un 20% de las viviendas destinadas a familias de sectores medios, de acuerdo al proyecto presentado, sean asignados a familias damnificadas, que cuenten con subsidio de reconstrucción. Si transcurridos 150 días desde la firma del convenio, la Entidad Desarrolladora no ha logrado incorporar familias damnificadas de acuerdo a lo indicado precedentemente, el Serviu, Región de Coquimbo, tendrá un plazo de 30 días para verificar la inexistencia de familias que cumplan con dichas condiciones o que, existiendo, éstas no se encuentran interesadas en incorporarse al proyecto. Vencido dicho plazo, la Entidad Desarrolladora podrá comenzar a incorporar a otras familias a la tipología que corresponda, sin perjuicio de que las familias damnificadas puedan postular con posterioridad a este plazo y que seguirán siendo consideradas dentro de los cálculos para el Bono por Captación de Subsidios.
8.2 Las familias beneficiadas con subsidios correspondientes al DS N° 1 (V. y U.), de 2011, cuya vigencia haya expirado, podrán incorporarse al proyecto, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 60 meses contados desde el inicio del período de vigencia del correspondiente certificado de subsidio, de conformidad a lo establecido en el artículo 36 de dicho decreto.
8.3 La asignación de los subsidios, será sancionada por resolución exenta del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Coquimbo, la que será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (http://serviucoquimbo.minvu.gob.cl/) y/o (www.serviucoquimbo.cl). La difusión de dicha nómina de subsidios podrá publicarse en un periódico de circulación Regional o Nacional u otro medio de comunicación pública.
TÍTULO 5
De la transferencia del terreno
9. Valor del Suelo.
9.1 Fíjase el valor mínimo de transferencia para los terrenos singularizados en el Resuelvo 1. de la presente resolución, al menos en el valor del avalúo fiscal del 2º Semestre 2018 (incluido terreno y construcción), en concordancia con lo señalado en resolución N° 14.464, de fecha 21 de diciembre de 2017, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que establece criterios y procedimientos para la adquisición, administración y enajenación de bienes inmuebles de propiedad Serviu.
9.2 El valor del suelo ofertado, otorgará un puntaje máximo de 435 puntos, que será ponderado en un 20%. El cálculo del puntaje se realizará de acuerdo a la siguiente tabla:
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11. Transferencia del Terreno.
11.1. El Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Coquimbo, deberá suscribir una carta compromiso en que se obligue a transferir el terreno a la Entidad Desarrolladora cuyo proyecto resulte seleccionado en este llamado. Dicha carta será suscrita en un plazo no superior a 30 días, contados desde la fecha de publicación de la resolución de selección del proyecto.
11.2. La transferencia del terreno a la Entidad Desarrolladora, cuyo proyecto haya sido seleccionado, se realizará una vez obtenido el Permiso de Edificación por la Entidad Desarrolladora, debiendo esta, pagar en el acto el precio de la compraventa, considerado en el proyecto seleccionado.
11.3. A fin de garantizar que el terreno transferido se destine al desarrollo del proyecto seleccionado, cumpliendo con las características y condiciones con que fue aprobado por la Comisión Evaluadora, la respectiva Entidad Desarrolladora deberá presentar en forma previa a la firma de la escritura de compraventa, una póliza de garantía de ejecución inmediata, a favor del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Coquimbo, con la siguiente glosa: "Para garantizar que el terreno transferido por Serviu Región de Coquimbo, ubicado en el sector Baquedano, de la comuna de Coquimbo, será destinado al desarrollo del proyecto habitacional seleccionado'', equivalente al valor de avalúo comercial del terreno, por el monto de 22.469,7 UF según tasación de fecha 23 de agosto de 2018, del Serviu Región de Coquimbo.
La presente póliza de garantía comenzará a regir desde la fecha de celebración de la compraventa incluido el periodo de ejecución del proyecto y hasta seis meses después de recepcionado el proyecto por la Dirección de Obras Municipales.
Anótese, publíquese y archívese.- Hernán Pizarro Pino, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Coquimbo.