POSTERGA PERMISOS DE SUBDIVISIÓN, URBANIZACIÓN PREDIAL Y EDIFICACIÓN PARA ÁREA QUE INDICA
Núm. 4.784 exento.- San Felipe, 24 de agosto de 2018.
Vistos:
Estos antecedentes, en uso de las facultades y atribuciones que me confiere el texto refundido de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y lo previsto en la Sentencia de Proclamación de Alcaldes, del Registro Electoral de la Quinta Región, Rol Nº 2467-2016, de fecha 1° de diciembre de 2016.
Considerando:
1.- Decreto Nº 495, de fecha 5 de marzo de 1997, que aprueba el Plan Regulador Comunal de San Felipe, publicado en el Diario Oficial de fecha 23 de abril de 1999.
2.- Decreto Nº 2.017, de fecha 17 de junio de 2011, que aprueba el Convenio entre el Municipio de San Felipe y la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, para la "Actualización del Plan Regulador de San Felipe".
3.- Decreto Nº 1.659, de fecha 1º de marzo de 2016, del Concejo Municipal, que promulga el Certificado de Acuerdo Nº 1649, de fecha 26 de febrero de 2016, respecto a la aprobación por parte del citado Concejo, para proceder a la actualización del Plan Regulador Comunal de San Felipe.
4.- Oficio ordinario Nº 701, de fecha 5 de abril de 2016, del Alcalde de San Felipe al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, por medio del cual solicita, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el congelamiento parcial de algunas zonas del actual Plan Regulador Comunal, en particular de toda el área correspondiente a la propuesta de Sub Centro de servicios de la ciudad de San Felipe, localizado en el anillo de expansión urbana al oriente de la misma, en torno al eje vial denominado Circunvalación Oriente, hoy Chercán Tapia, y para lo cual se propone establecer una faja de restricción de 200 mts. a cada lado de este eje, entre la Av. Miraflores y Av. Michimalongo. Que en dicha faja se propone el congelamiento correspondiente a la postergación de tramitación de expedientes definidos en el artículo 117 aludido y por un plazo inicial de tres meses, según lo establece la norma, en primera instancia.
5.- Oficio ordinario Nº 2350, de fecha 5 de septiembre de 2016, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, al Alcalde de San Felipe, señalando en lo pertinente:
"2. En particular, la solicitud corresponde a la postergación de permisos de subdivisión, loteos, urbanización predial y edificación, para el área correspondiente a la propuesta de Sub centro de servicios de la ciudad de San Felipe, localizado en el anillo de expansión urbana oriente de la misma en torno al eje vial denominado Circunvalación Oriente, hoy calle Chercán Tapia y que se grafica en plano referencia escala 1:3500 con el polígono 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-1 determinados por las coordenadas Datum WGS 1984 huso 19S, que a continuación se indican y con una superficie de 46 Ha.:
POLIGONO APLICACIÓN CUADRO PUNTOS
Id COORDENADAS
Vértice X Y
1 340465,75 6374799,13
2 340436,93 6374420,95
3 340273,34 6374486,49
4 340081,95 6373837,62
5 340067,38 63737,5903
6 340009,63 6373566,49
7 340092,84 6373527,64
8 340167,30 6373504,29
9 340383,28 6373411,61
10 340401,55 6373486,62
11 340457,76 6373671,17
12 340470,38 6373740,54
13 340654,91 6374365,85
14 340677,31 6374468,72
15 340684,89 6374564,52
16 340486,76 6374589,04
17 340495,29 6374691,18
18 340692,78 6374668,53
19 340700,93 6374775,80
3. La solicitud en análisis, tiene su fundamento en los siguientes antecedentes, que se exponen en el citador Ord. Nº 970:
3.1 La necesidad de resguardar las propuestas de planificación incorporadas en la nueva Zonificación el Plan Proyecta, respecto de las iniciativas de intervención territorial que se puedan dar al amparo del actual IPT en contravención al nuevo instrumento y que amenacen su eficacia o lo desvirtúen.
3.2 La presión inmobiliaria para generar distintos desarrollos en la zona, antes que se produzca el cambio normativo por la actualización del Plan Regulador Comunal.
3.3 En ella se emplaza un importante nodo en la intersección de la Av. Tocornal y Av. Chercán Tapia/Av. Circunvalación Oriente, el cual se ha pensado como una segunda centralidad más importante después del centro actual ubicado en las inmediaciones de la plaza de armas, al interior del damero fundacional. Esto supone nuevos desarrollos, pero además espacio público de calidad como el área verde graficada.
3.4 De generarse nuevos desarrollos próximos a la intersección indicada estos generarán mayor presión al nodo vial con las consiguientes problemáticas de tránsito ya que ahí confluyen flujos urbanos e intercomunales en la actualidad.
3.5 De generarse desarrollos en los paños gravados como Área Verde se provocaría un gran daño a uno de los fundamentos principales de la actualización y que es tener grandes extensiones de área verde urbana, que ayuden a la descontaminación y recreación. Es necesario precisar que estos paños funcionan en el supuesto de un sistema que se compone de parques y áreas gravadas de AV.
3.6 A su vez se desea resguardar toda el área descrita en punto 2 del presente oficio, ya que en este se proyectan sectores de área verde y vialidades de suma importancia para la imagen objetivo planteada en el estudio de actualización del PRC, las primeras brindan la espacialidad verde que se requiere para el sector, además de albergar uno de los parques urbanos. En tanto la vialidad es vital para la conectividad y generar un ordenamiento del territorio, por lo que es necesario resguardar que no se realicen obras que puedan ir contra la imagen del PRC en la faja solicitada.
4. Al respecto, analizados los antecedentes del caso, conforme a la normativa de urbanismo y construcciones vigente aplicable a la materia, es del caso señalar lo siguiente:
4.1 El artículo 117º de la LGUC establece que los permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones podrán postergarse hasta por un plazo de tres meses, cuando el sector de ubicación del terreno esté afectado por estudios sobre modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o Comunal, aprobados por resolución del Alcalde. Esta postergación deberá ser informada previa y favorablemente por la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
En caso necesario, el citado plazo de tres meses podrá ser prorrogado hasta completar un máximo de doce meses. La prórroga se dispondrá por decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo dictado "por orden del Presidente de la República" o por resolución del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectivo, según se trate de estudios sobre modificaciones de un Plan Regulador Intercomunal o de un Plan Regulador Comunal, en su caso. Tanto el decreto supremo como la resolución se publicarán en el Diario Oficial y en algún diario de los de mayor circulación en la comuna.
4.2 A su turno el artículo 1.4.18 de la OGUC que contiene las disposiciones reglamentarias relativas al citado artículo 117°, indica lo siguiente:
Las postergaciones de otorgamiento de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de edificaciones y sus prórrogas, a que se refiere el artículo 117° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se regirán por el siguiente procedimiento:
1. Se entenderá que un sector de la comuna está afectado por estudios sobre modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o Comunal, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el Alcalde haya aprobado, por resolución, el estudio para la modificación del Plan Regulador Comunal existente.
b) Que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo haya resuelto la modificación del Plan Regulador Intercomunal existente.
En ambos casos, la resolución que dispone la postergación debe ser fundada y acompañarse de los antecedentes necesarios para informar adecuadamente a cualquier interesado.
2. La vigencia de las postergaciones y sus prórrogas comenzará desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de los decretos o resoluciones que las dispongan.
Con todo, las postergaciones no afectarán a las solicitudes presentadas con anterioridad a la fecha de dicha publicación.
En todo caso un mismo predio no podrá estar afecto a postergación de permisos por un mismo estudio sobre modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o Comunal por más de 12 meses.
Por su parte, el artículo 11 del decreto Nº 397, de 1977, Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo dispone como funciones del Departamento de Desarrollo Urbano "h) preparar los informes necesarios para la resolución del Secretario Regional en todas aquellas materias en que la Ley General de Urbanismo y Construcciones requiere la intervención de las Secretarías Regionales, como ser: Autorizar a los Jefes de Departamento de Obras de las Municipalidades para postergar la concesión de permisos de construcción cuando esté en estudio la modificación del Plan Regulador o su Ordenanza Local".
4.3 En base a lo señalado en Ord. Nº 701 de fecha 05.04.2016 de la I. Municipalidad de San Felipe, la determinación de postergar permisos se basa en el desarrollo de la "Actualización del Plan Regulador Comunal de San Felipe" cuyo expediente ingresó a esta Seremi por oficio Nº700 de fecha 05/04/2016 de Alcalde I. Municipalidad de San Felipe para efectos de su revisión.
Posteriormente una vez analizado el contenido del proyecto esta Seremi formuló observaciones por Ord. Nº1418 de fecha 01.06.2016, las cuales no fueron subsanadas en el plazo de 20 días que establece para estos efectos el Art. 2.1.11 de la OGUC, razón por la cual se ha remitido al Gobierno Regional de Acuerdo a lo señalado en el citado artículo a fin de que disponga realizar las actuaciones administrativas que correspondan para poder proseguir con el proceso de aprobación según lo establece la normativa vigente.
4.4 La División de Desarrollo Urbano de este Ministerio, mediante Circular DDU 175 ha impartido instrucciones en relación a las disposiciones contenidas en el artículo 117º de la LGUC, a objeto de circunscribir la aplicación de las mismas a aquellas situaciones que realmente lo ameriten.
Al respecto, en atención a los fundamentos de la postergación requerida expresados en el punto 3 del presente oficio, cabe indicar que estos se vincularían con circunstancias previstas en el punto 3. letra b) de la referida circular, particularmente en lo referido a "postergaciones solicitadas a raíz de cambios normativos menores que afecten solo a sectores puntuales y a materias muy acotadas y específicas ...".
5. Analizados los antecedentes allegados a esta Secretaría Ministerial, mediante Ord. Nº 970 de fecha 4 de mayo de 2016, teniendo en consideración el envío de expediente por oficio Nº 700 de fecha 05/04/2016 de Alcalde I. Municipalidad de San Felipe para efectos de nuestra revisión e informe al Gore en el marco de lo establecido en el Art. 2.1.11 de la OGUC, y en virtud de lo anteriormente expuesto, esta Secretaría Regional Ministerial, informa favorablemente la postergación de permisos de subdivisión, loteos, urbanización predial y de edificación para el área comprendida al interior del polígono graficado en Plano cuyas coordenadas se indican en el punto 2 del presente oficio, por un plazo de tres meses.
La resolución que dispone la postergación deberá ser emitida dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 117º de la LGUC y 1.4.18 de la OGUC entrando en vigencia conforme lo señalado en la normativa antes referida.
Asimismo, el plazo de postergación podrá ser prorrogado en los términos que las disposiciones ya citadas establecen. A este respecto, la solicitud de prórroga en caso de resultar esta procedente, deberá ser ingresada en un plazo adecuado, dando cuenta de las causales que lo motivan, todo lo cual será evaluado en su oportunidad.
6. Finalmente, se estima necesario hacer presente que si bien la Contraloría General de la República ha precisado en su Dictamen Nº 47.212/2010, respecto a lo dispuesto en el artículo 117º de la LGUC, que "la medida de postergación de que se trata no supone la condición de que la modificación del respectivo instrumento de planificación territorial deba ser aprobado dentro o al término del plazo de duración de aquella". El citado oficio Ord. Nº 2350 de fecha 5 de septiembre de 2016 aparece suscrito por el Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, don Rodrigo Uribe Barahona.".
6.- Lo dispuesto en el Art. 117º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
7.- Lo dispuesto en el artículo 1.4.18 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y
8.- Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Decreto:
1º Postérganse los permisos de subdivisión, urbanización predial y edificación, para el área correspondiente a la propuesta de Sub Centro de servicios de la ciudad de San Felipe, incluida en el Estudio de Actualización del Plan Regulador Comunal, área localizada en el anillo de expansión urbana oriente, en torno al eje vial denominado Circunvalación Oriente, hoy Chercán Tapia y que se grafica en el plano referencial respectivo como polígono 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-1; determinado por las coordenadas Datum WGS 1984, Huso 19S, y cuya superficie es de 46 Hás. aproximadamente.
2º La vigencia de dicha postergación de los permisos antes señalados, será de tres meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial y en un diario de circulación local, el mismo día, pudiendo dicho plazo ser prorrogado hasta completar un máximo de doce meses.
3º Los antecedentes planimétricos que definen el polígono indicado en el numeral l° anterior, estarán disponibles para su revisión en la Oficina de Catastro de la I. Municipalidad de San Felipe.
4º El presente congelamiento o postergación de permisos, se reflejará en los Certificados de Informaciones Previas, solicitados a la Dirección de Obras del Municipio de San Felipe, por parte de propietarios afectados o terceros interesados.
Anótese, publíquese, comuníquese, transcríbase y dese cuenta.- Patricio Freire Canto, Alcalde.- Ema García Iturrieta, Secretario Municipal.