AMPLÍASE LA RESERVA NACIONAL LOS RUILES, UBICADA EN LAS COMUNAS DE CHANCO Y EMPEDRADO, PROVINCIAS DE PELLUHUE Y TALCA, REGIÓN DEL MAULE
    Núm. 102.- Santiago, 29 de septiembre de 2017.
    Vistos:
    Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 19 N° 8 y 32 de la Constitución Política de la República; la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el decreto ley N° 1.939, de 1977; el DS N° 531 de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como ley de la República la "Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América", suscrita en Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, el 12 de octubre de 1940; el DS N° 868 de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como la Ley de la República, el "Convenio sobre Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje"; el decreto supremo N° 1.963 de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como la Ley de la República, el "Convenio sobre Diversidad Biológica", y la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    Que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente y conservación de la diversidad biológica del país;
    Que mediante decreto supremo N° 94 de 26 de agosto de 1982, del Ministerio de Agricultura, se creó la "Reserva Nacional Los Ruiles", en terrenos fiscales denominados "los Ruiles" y parte del predio "El Fin", ubicados en las comunas de Chanco y Empedrado, provincias de Pelluhue y Talca, en la Región del Maule, con una superficie total aproximada de 45 hectáreas, inscritos a nombre de Fisco a fojas 304 vuelta N° 272 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chanco, del año 1981, y a fojas 967 N° 948 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Constitución, del año 1981, respectivamente. El objeto de protección de la reserva se orientó a la conservación de la vegetación natural existente en ambos predios, particularmente de las especies Ruil (Nothofagus Alessandri) y Pitao (Pitavia Punctata), representativas del bosque maulino y de un alto valor para la biodiversidad de la región.
    Que, son Reservas Nacionales aquellas áreas cuyos recursos naturales es necesario Conservar y utilizar con especial cuidado, por la susceptibilidad de éstos a sufrir degradación o por su importancia relevante en el resguardo del bienestar de la comunidad. Constituyen objetivos de esta categoría de manejo la conservación y protección del recurso suelo y de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres, la mantención o mejoramiento de la producción hídrica y el desarrollo y aplicación de tecnologías de aprovechamiento racional de la flora y la fauna.
    Que, las Reservas Nacionales se crean con el objeto de conservación y protección de las especies endémicas y representativas de distintos ecosistemas de un lugar específico en el territorio nacional, como efectivamente ocurre con el bosque maulino compuesto por las especies Ruil y Pitao.
    Que, las especies forestales Ruil y Pitao fueron declaradas Monumento Natural por decreto N° 13, de 14 de marzo de 1995, del Ministerio de Agricultura, por lo que su corta sólo puede autorizarla la Corporación Nacional Forestal para el desarrollo de investigaciones científicas.
    Que, las especies protegidas en la Reserva Nacional forman parte de los pisos vegetacionales denominados Bosque Esclerófico Mediterráneo de Litrea caustica y Azara intergrifolis y Bosuqe Caducifolio Mediterráneo Costero de Nothofagus glauca y Persea lingue, ecosistemas cuya representación en el Sistema nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado es exigua.
    Que, la escasa superficie de la Reserva no permite otorgarle una protección eficiente a las especies representativas del bosque maulino, razón por la que el Estado intensificó su gestión para identificar predios fiscales con presencia de las especies protegidas en la región.
    Que, los incendios ocurridos en la zona centro del país en los meses de enero y febrero del presente año, afectaron un gran porcentaje de la superficie de ruiles en la región, sin embargo las especies siniestradas no formaban parte del sistema de áreas silvestres protegidas del Estado, circunstancia que adquiere especial relevancia en la decisión de aumentar significativamente la superficie protegida en la región.
    Que, los inmuebles fiscales que conforman el área silvestre y los que por este acto se integran a la Reserva Nacional Los Ruiles, cumplen con los objetivos generales y específicos de protección que motivan la ampliación del área, constituyéndose en un importante enclave ambiental para las comunas, provincias y región ya indicadas.
    Que, en el marco del Convenio de Cooperación, Optimización, Consolidación y Regularización Territorial de Unidades del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, suscrito entre el Ministerio de Bienes Nacionales y la Corporación Nacional Forestal, aprobado por el decreto exento N° 450 de 27 de abril de 2015, del Ministerio de Bienes Nacionales, ha permitido regularizar jurídica y cartográfica de dichas áreas. En dicho sentido, se logró identificar y corregir un error en la superficie declarada en el decreto de creación de la Reserva para el predio fiscal denominado Fundo Los Ruiles, circunstancia que otorgará mayor certeza jurídica para su administración y gestión.
    Que, según los antecedentes tenidos a la vista, existen fundamentos suficientes para aprobar la propuesta de ampliación de la Reserva Nacional Los Ruiles.
    Decreto:
    I.- Amplíese la "Reserva Nacional Los Ruiles", mediante la incorporación de los inmuebles fiscales que a continuación se individualizan:
    1° Predio fiscal ubicado en el sector denominado El Corte, comuna de Chanco, provincia de Cauquenes, Región del Maule, compuesto de los Lotes "a" y "b", de una superficie total aproximada de 8,20 hectáreas (ocho coma veinte hectáreas), singularizado en el Plano N° VII-4-7560 C.R., inscrito a nombre del Fisco a fojas 421 N° 615, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chanco, del año 1999, Rol de Avalúo N° 270-61, con los siguientes deslindes particulares:
    - Lote A: Con una superficie de 7,80 hectáreas.
    Norte: Fundo Tierras Panllevar de la sucesión Miguel Kast R.;
    Este: Corporación Nacional Forestal;
    Sur: Camino público de Cauquenes a Chanco;
    Oeste: Propiedad fiscal.
    - Lote B: Con una superficie de 0,40 hectáreas.
    Norte: Camino público de Chanco a Cauquenes;
    Este: Corporación Nacional Forestal;
    Sur: Río Curanilahue;
    Oeste: Propiedad Fiscal.
    2° Predio fiscal ubicado en la comuna de Chanco, provincia de Cauquenes, Región del Maule, compuesto de los Lotes "a" y "b", de una superficie total aproximada de 22,34 hectáreas (veintidós coma treinta y cuatro hectáreas), singularizado en el Plano N° VII-4-7843 S.R., inscrito a nombre del Fisco a fojas 13 N° 24, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chanco, del año 2002, Rol de Avalúo N° 340-114, con los siguientes deslindes particulares:
    - Lote A: Con una superficie de 17,57 hectáreas.
    Norte y Oeste: Fundo Tierras de Panllevar, de la sucesión Miguel Kast R., separado por línea de árboles;
    Este: Sucesión Felipe Peñailillo;
    Sur: Camino público de Cauquenes a Chanco, que lo separa del lote "b" de la misma propiedad.
    - Lote B: Con una superficie de 4,77 hectáreas.
    Norte: Camino público de Chanco a Cauquenes, que lo separa del lote "a" de la misma propiedad;
    Este: Sucesión Felipe Peñailillo, separa por líneas de árboles;
    Sur: Río Curanilahue;
    Oeste: Fundo Tierras de Panllevar, de la sucesión de Miguel Kast R., separado por línea de árboles.
    II.- En mérito de la ampliación decretada, la "Reserva Nacional Los Ruiles" tendrá una superficie total aproximada de 89,06 hectáreas (ochenta y nueve coma cero seis hectáreas), singularizado en el Plano del Ministerio de Bienes Nacionales N° 07202-11811-C.R. y con los siguientes deslindes particulares:
    A) Lote A: Con una superficie aproximada de 25,37 hectáreas.
    Noreste: Fundo Tierras Panllevar de la sucesión Miguel Kast R.;
    Sureste: Corporación Nacional Forestal;
    Suroeste: Camino púbico Cauquenes a Chanco;
    Noroeste: Fundo Tierras Panllevar de la sucesión Miguel Kast R.
    B) Lote B: Con una superficie de 5,17 hectáreas.
    Norte: Camino público de Cauquenes a Chanco;
    Este: Camino público de Cauquenes a Chanco;
    Sur: Río Curanilahue;
    Oeste: Fundo Tierras de Panllevar de la sucesión Miguel Kast R.
    C) Lote C: Con una superficie de 42,12 hectáreas.
    Norte: Corporación Nacional Forestal;
    Este: Corporación Nacional Forestal;
    Sur: Río Curanilahue;
    Oeste: Corporación Nacional Forestal.
    D) Lote D: Con una superficie de 16,40 hectáreas.
    Norte: Forestal Celco S.A.;
    Este: Sucesión Bravo Martínez;
    Sur: Forestal Mininco S.A.;
    Oeste: Forestal Celco S.A.
    III.- La "Reserva Nacional Los Ruiles" quedará bajo la tuición, administración y manejo de la Corporación Nacional Forestal (Conaf) o del organismo que le suceda legalmente y sin perjuicio de las facultades de supervigilancia del Ministerio de Medio Ambiente.
    IV.- El plano oficial del Parque Nacional quedará archivado en los Ministerios de Bienes Nacionales, Agricultura y Medio Ambiente, así como una copia del mismo en la Corporación Nacional Forestal (Conaf).
    Se deja expresa constancia que el Plano fue confeccionado en base al Datum Sirgas "WGS 84" Huso 18.

    Anótese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Nivia Palma Manríquez, Ministra de Bienes Nacionales.- Carlos Furche Guajardo, Ministro de Agricultura.- Marcelo Mena Carrasco, Ministro del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Alejandra Bravo Hidalgo, Subsecretaria de Bienes Nacionales.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
    Cursa con alcances el decreto N° 102, de 2017, del Ministerio de Bienes Nacionales
    N° 7.343.- Santiago, 16 de marzo de 2018.
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que amplía la "Reserva Nacional Los Ruiles", ubicada en las comunas de Chanco y Empedrado, provincias de Pelluhue y Talca, Región del Maule, por encontrarse ajustado a derecho.
    No obstante, cumple con precisar que conforme con su respectivo título de dominio, los lotes A y B del predio fiscal individualizado en el N° 2 del punto I de la parte dispositiva del instrumento que se examina, deslindan al Este con "Sucesión Felipe Peñailillo, separado por línea de árboles", y no como se indica en el aludido numeral.
    Asimismo, el plano oficial mencionado en el punto IV es de la "Reserva Nacional Los Ruiles" y no de un parque nacional con ese nombre.
    Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del decreto de la suma.
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
    A la señora
    Ministra de Bienes Nacionales
    Presente.