MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.052 EXENTA (V. Y U.), DE FECHA 18 DE MAYO 2018, EN EL SENTIDO QUE INDICA, Y APRUEBA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS, CORRESPONDIENTE AL PRIMER PROCESO DE POSTULACIÓN DEL LLAMADO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL TÍTULO I, MEJORAMIENTO DEL ENTORNO, TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA Y TÍTULO III, AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. y U.), DE 2006, DESTINADO A LA ATEN¬CIÓN DE LAS VIVIENDAS AFECTADAS POR PLAGAS DE XILÓFAGOS, EN LAS REGIONES DE COQUIMBO, METROPOLITANA Y BIOBÍO

    Santiago, 27 de agosto de 2018.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 6.009 exenta.

    Visto:

    a) Lo dispuesto en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que aprueba Reglamento del Programa de Protección del Patrimonio Familiar;
    b) La resolución exenta Nº 30 (V. y U.), de fecha 4 de enero de 2018, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2018, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006;
    c) La resolución exenta Nº 3.052 (V. y U.), de fecha 18 de mayo de 2018, publicada en el Diario Oficial del 29 de mayo de 2018, que dispuso el llamado especial para el desarrollo de proyectos del Título I, Mejoramiento del Entorno, Título II, Mejoramiento de la Vivienda y Título III, Ampliación de la Vivienda del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, destinado a la atención de las viviendas afectadas por plagas de xilófagos, en las Regiones de Coquimbo, Metropolitana y Biobío;
    d) La resolución exenta Nº 1.253 (V. y U.), de fecha 23 de febrero de 2018, que llama a Postulación Nacional en Condiciones Especiales año 2018, para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, en sus clases reguladas por los títulos I, II y III, especialmente para proyectos que consideren ampliaciones para adultos mayores, mejoramiento de viviendas de personas con discapacidad, cambio de techumbre con asbesto, entre otros y fija la distribución de recursos;
    e) El correo electrónico de fecha 27 de junio de 2018, de la Jefe del Departamento de Operaciones Habitacionales del Serviu Región de Coquimbo, mediante el cual solicita que sea modificada la resolución exenta Nº 3.052 (V. y U.), de 2018, en el sentido de incorporar como opción de pago del subsidio, lo señalado en el resuelvo 21 de la resolución exenta Nº 1.253 (V. y U.) de 2018, y eliminar lo consignado en el Resuelvo 10 de la resolución exenta Nº 3.052 (V. y U) de 2018, donde se otorga puntaje adicional por factor de localización a los postulantes de la Región de Coquimbo, Provincia de Elqui, Limarí y Choapa;
    f) El oficio ordinario Nº 1701 de fecha 3 de julio de 2018, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío, donde solicita incrementar los recursos del llamado especial para el desarrollo de proyectos del Título I, Mejoramiento del Entorno, Título II, Mejoramiento de la Vivienda y Título III, Ampliación de la Vivienda del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, destinado a la atención de las viviendas afectadas por plagas de xilófagos para la Región del Biobío, con el fin de seleccionar todos los proyectos que hayan sido calificados favorablemente por Serviu Región del Biobío;
    g) Los oficios Nos 1170 y 1245 de fecha 6 y 19 de julio de 2018, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Coquimbo, mediante los cuales solicita modificar el presupuesto destinado al llamado especial para el desarrollo de proyectos del Título I, Mejoramiento del Entorno, Título II, Mejoramiento de la Vivienda y Título III, Ampliación de la Vivienda del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, destinado a la atención de las viviendas afectadas por plagas de xilófagos en la Región de Coquimbo, con la finalidad de atender la mayor cantidad de postulaciones de proyectos de viviendas que hayan sido calificados favorablemente por el Serviu Región de Coquimbo;

    Considerando:

    a) La necesidad de efectuar cambios a la resolución consignada en el Visto c), precedente, en el sentido de eliminar el puntaje adicional por factor de localización para los postulantes de la Región de Coquimbo, Provincia de Elqui, Limarí y Choapa, consignado en el Resuelvo 10 de la resolución exenta Nº 3.052 (V. y U), de 2018, e incorporar como opción de pago del subsidio, lo señalado en el resuelvo 21 de la resolución exenta Nº 1.253 (V. y U,), de 2018; además incrementar presupuesto para las Regiones de Coquimbo y Biobío;
    b) Que, mediante resolución exenta Nº 3.052 (V. y U.), se llamó al primer proceso de postu¬lación especial para el desarrollo de proyectos, en su Título I, Mejoramiento del Entorno, Título II, Mejoramiento de la Vivienda y Título III, Ampliación de la Vivienda del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, destinado a la atención de las viviendas afectadas por plagas de xilófagos, en las Regiones de Coquimbo, Metropolitana y Biobío, a proyectos que dispusieran de certificados de calificación otorgados por los respectivos Serviu, antes de la fecha de cierre del proceso de postulación y se fijan los montos totales que se destinarán al financiamiento de los subsidios;
    c) Que, cerrado el primer proceso de postulación del llamado del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, efectuado por la resolución exenta Nº 3.052 (V. y U.), de 2018, se ejecutó el proceso de selección con las familias que efectuaron válidamente su postulación, de acuerdo a lo señalado en dicha resolución y en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, dicto la siguiente

    Resolución:

    1.- Modifícase la resolución exenta Nº 3.052 (V. y U.), de fecha 18 de mayo de 2018, en el siguiente sentido:

    1.1 Elimínase el inciso segundo del Resuelvo 10.

    1.2.- Reemplázase la tabla del Resuelvo 6, por la siguiente:

   

    1.3.- Incorpórese el siguiente Resuelvo 13:

    "Para el pago de los subsidios de obras que requieran permiso de edificación, se permitirá pagar un 70% del monto del contrato al momento en que el contratista o constructor acredite haber terminado las obras, y que éstas hayan sido recibidas por Serviu y el PSAT, dejando el 30% restante para cuando acredite haber obtenido la recepción final de las obras. En los demás casos, se pagará según se indica en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.".

    2.- Establécese que la resolución exenta Nº 3.052 (V. y U.), de 2018, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.

    3.- Apruébanse las nóminas de postulantes seleccionados para el otorgamiento de subsidios habitacionales, correspondientes al primer proceso de postulación del llamado del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en sus Títulos I, Mejoramiento del Entorno, Títulos II y III, Mejoramiento y Ampliación de la Vivienda, destinado a la atención de las viviendas afectadas por plagas de xilófagos en las Regiones de Coquimbo, Metropolitana y Biobío, en el mes de junio del presente año, nóminas que se entenderán formar parte integrante de esta resolución, fíjase en 934 el número de postulantes seleccionados y comprométense los recursos disponibles destinados al pago de subsidios y de los servicios de asistencia técnica, los que se distribuyen regionalmente de acuerdo a las siguientes tablas:

   

    4.- Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial y en un periódico de circulación regional, un aviso que indique el lugar y fecha en que serán publicadas las nóminas de los postulantes seleccionados y los respectivos códigos de grupo, conforme al número 3, de esta resolución, las que deberán contener a lo menos, la comuna, el Título del cual se trate, el nombre de cada postulante con su respectiva Cédula de Identidad y el puntaje obtenido por el grupo o persona.


    Anótese, publíquese y archívese.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.