Artículo 1.o Corresponde al Ministerio de Marina la fiscalización, control y disposición de las playas y de los terrenos fiscales colindantes con éstos, dentro de una faja de 80 metros de ancho en los mares, ríos y lagos de la República; de las rocas, fondos del mar y porciones de agua dentro de las bahías y a lo largo de la costa litoral y de las islas.