Antártica Chilena o Territorio Antártico Chileno.- Se fijan sus límites


    Núm. 1.747.

    Santiago, 6 de Noviembre de 1940.

    Considerando:

    Que es deber del Estado fijar con exactitud sus límites territoriales;

    Que no se han precisado hasta ahora los límites del Territorio Chileno en la parte que se prolonga hacia la región polar denominada Antártica Americana;

    Que este Ministerio dejó públicamente constancia, en 1906, que la delimitación del referido territorio era materia de estudios iniciados, pero todavía no completos;

    Que el actual estado de tales estudios permite tomar ya una determinación al respecto;

    Que la Comisión Especial, nombrada por Decreto de este Ministerio N.° 1.541, de 7 de Septiembre de 1939, ha establecido los límites del territorio chileno antártico, en conformidad a los datos que suministran los antecedentes geográficos, históricos, jurídicos y diplomáticos compulsados y que se han venido acumulando hasta la fecha,

    Decreto:

    Forman la Antártica Chilena o Territorio Chileno Antártico todas las tierras, islas, islotes, arrecifes, glaciares (pack-ice), y demás conocidos y por conocerse, y el mar territorial respectivo, existentes dentro de los límites del casquete constituído por los meridianos 53° longitud Oeste de Greenwich y 90° longitud Oeste de Greenwich.

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el "Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno".

    AGUIRRE CERDA.

    Marcial Mora M.