MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 4.382 DE 2013, QUE ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE PEQUEÑOS RUMIANTES (OVINOS Y CAPRINOS) PARA LA REPRODUCCIÓN
    Núm. 5.110 exenta.- Santiago, 23 de agosto de 2018.
    Vistos:
    Lo dispuesto en el DFL RRA Nº 16 de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; las facultades conferidas por la ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; el decreto Nº 16 de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos anexos, entre ellos el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; el decreto Nº 389 de 2014 y el decreto Nº 106, de 2016, ambos del Ministerio de Agricultura; las resoluciones Nº 4.382 de 2013, Nº 6.774 de 2015, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República y las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
    Considerando:
    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es la autoridad oficial encargada de mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país y responsable de velar por la protección, mantención e incremento de la salud de los animales.
    2. Que, existen zonas que han sido declaradas libres de ciertas patologías tales como: sarna ovina, fiebre Q, aborto enzoótico ovino, maedi visna, entre otras.
    3. Que, dichas patologías y/o sus agentes causales están presentes en el resto del país.
    4. Que, es necesario proteger el patrimonio zoosanitario de las zonas anteriormente mencionadas, para lo cual se deben adoptar los resguardos necesarios, acorde al avance de la ciencia, tendientes a evitar la introducción de dichas enfermedades.
    5. Que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) establece algunas recomendaciones para el diagnóstico de estas patologías y el movimiento de animales entre zonas no libres y zonas libres.
    6. Que el artículo 8 de la ley Nº 18.755 establece que, en el orden sanitario, los Directores Regionales podrán, en conformidad con las políticas definidas por el Director Nacional, declarar o establecer zonas de control sanitario, cuarentenas, barreras sanitarias y aislamientos; otorgar autorización para el traslado de animales, disponer la realización de análisis y reacciones reveladoras, decretar sacrificios o reexpedición de animales enfermos o sospechosos de estarlo, entre otras medidas.
    Resuelvo:
    1. Modifícase la resolución Nº 4.382 de 2013, de este Servicio, que establece exigencias sanitarias para la internación a Chile de pequeños rumiantes (ovinos y caprinos) para la reproducción, en el sentido de incorporar un nuevo numeral 7 bis.
    "7 Bis. Adicionalmente a lo dispuesto en la presente resolución, se deberá cumplir con los requisitos específicos que se establecen por el Servicio para las zonas declaradas oficialmente libres de enfermedades ovinas existentes en el territorio nacional."

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.