Artículo único.- Créase en el Escalafón Directivo de las Contralorías Regionales, fijado en el artículo 2° del decreto ley N° 3.651, de 1981, los siguientes cargos directivos:
    1) Un Contralor Regional, grado 5°.
    2) Dos Jefes de Departamento, grado 7°.