LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II, EN LA MODALIDAD PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS NUEVAS, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS N° 10 (V. Y U.), DE 2015, Y SUS MODIFICACIONES, A LAS REGIONES DEL PAÍS QUE INDICA, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA, A LAS FAMILIAS QUE SE ENCUENTREN EN CONDICIÓN DE DEMANDA HÁBIL EN EL BANCO DE POSTULACIONES
Santiago, 6 de septiembre de 2018.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 6.631 exenta.
Visto:
a) El DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitabilidad Rural, en especial, sus artículos 36 y 38.
b) La resolución exenta N° 3.129 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que aprueba Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 del Párrafo I del Capítulo V del DS N°10 (V. y U.) de 2015.
c) La resolución exenta N° 3.130 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base y grados de aislamiento, para las comunas del país que indica, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del DS N°10 (V. y U.) de 2015.
d) La resolución exenta N°3.131 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que fija procedimiento para la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a Programa de Habitabilidad Rural que regula el DS N°10 (V. y U.) de 2015.
e) La resolución exenta N° 3.771 (V. y U.) de fecha 20 de junio de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, para proyectos emplazados en comunas y/o localidades con distintos grados de aislamiento.
f) La resolución exenta N° 11.771 (V. y U.) de fecha 29 de septiembre de 2017, que dispone cierre del Banco de Postulaciones asociado al Título II del Programa de Habitabilidad Rural.
g) La resolución exenta N° 30 (V. y U.), de fecha 4 de enero de 2018, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2018 en el otorgamiento de subsidios y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa habitacional regulado por el DS N°10 (V. y U.) de 2015, y sus modificaciones.
h) La circular N°6 de fecha 30 de enero de 2018, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional 2018 e indica el presupuesto disponible para asignar subsidios, entre otros, del Programa Habitabilidad Rural.
i) El ordinario N° 184 de fecha 6 de marzo de 2018, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que reitera directrices de los procesos de revisión y aprobación de proyectos de familias seleccionadas en el marco del Programa de Habitabilidad Rural.
j) La circular N° 27 de fecha 16 de agosto de 2018, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece medidas a implementar respecto al Banco de Postulaciones y a los Llamados a postulación del Título II, del Programa Habitabilidad Rural.
Considerando:
La necesidad de establecer condiciones de postulación, selección y operaciones específicas para la Modalidad de Proyectos de Construcción de Vivienda Nueva, con el objeto de garantizar una adecuada atención a la demanda hábil existente en el Banco de Postulaciones, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Llámase a postulación y proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa de Habitabilidad Rural, del Título II, Proyectos de Postulación Directa, en la alternativa de postulación individual o colectiva, para el desarrollo de proyectos de las Tipologías de Construcción de Conjunto Habitacional o Construcción en Sitio del Residente, destinado a familias cuyos expedientes de postulación en el sistema informático del Programa de Habitabilidad Rural se encuentren en alguno de los siguientes estados, de conformidad con lo establecido en la circular N° 27, citada en el Visto j) de la presente resolución:
a) "Enviado" o "Digitado": expedientes que hayan sido fisicamente ingresados al Serviu, los que serán evaluados y podrán ser aprobados durante el período en que se encuentra abierto el llamado.
b) "Observado": expedientes observados por el Serviu que se encuentren con respuestas a las observaciones ingresadas con anterioridad al 16 agosto de 2018, los que serán evaluados y podrán ser aprobados durante el período en que se encuentra abierto el Llamado.
c) "Aprobado": expedientes aprobados en el sistema informático al 29 de septiembre de 2017, los que podrán actualizar información y/o documentación conforme al procedimiento definido en el numeral II.5 de la circular N° 27.
Podrán Resolución 7459 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 11.10.2018participar a un tercer y último proceso de selección, aquellos postulantes con expedientes aprobados, que hayan participado hasta en dos procesos de selección considerando los Llamados realizados en los años 2016 y 2017, y no hubieren resultado seleccionados, para lo cual el Director de Serviu deberá informar mediante oficio al Jefe de División de Política Habitacional, la nómina de expedientes que hayan dado cumplimiento a lo establecido en el inciso final del artículo 41 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.
VIVIENDA
N° 1
D.O. 11.10.2018participar a un tercer y último proceso de selección, aquellos postulantes con expedientes aprobados, que hayan participado hasta en dos procesos de selección considerando los Llamados realizados en los años 2016 y 2017, y no hubieren resultado seleccionados, para lo cual el Director de Serviu deberá informar mediante oficio al Jefe de División de Política Habitacional, la nómina de expedientes que hayan dado cumplimiento a lo establecido en el inciso final del artículo 41 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.
La selección se efectuará con aquellos expedientes aprobados por Serviu hasta la fecha de cierre del presente Llamado y hasta agotar los recursos contemplados en el resuelvo número 22 de la presente resolución.
2. El llamado regulado por la presente resolución se abrirá al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y será cerrado el Resolución 7459 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2
D.O. 11.10.201812 de octubre del año en curso.
VIVIENDA
N° 2
D.O. 11.10.201812 de octubre del año en curso.
3. Podrán participar familias residentes de localidades rurales o urbanas con menos de 5 mil habitantes, de acuerdo a los datos demográficos que consigna el Censo de Población y Vivienda del año 2002, condición que se verificará a partir del domicilio acreditado en el Registro Social de Hogares, y siempre que cuenten con asesoría otorgada por Entidades de Gestión Rural con Convenio Regional de Asistencia Técnica vigente.
4. Las familias que postulen a este llamado podrán residir en cualquier comuna de la Región en que se emplazará el proyecto y siempre que se trate de residentes de localidades rurales o urbanas con menos de 5 mil habitantes, según Censo de Población y Vivienda año 2002.
5. Los postulantes deberán encontrarse inscritos en el Registro Social de Hogares y acreditar calificación socioeconómica en un tramo de hasta el 90%, información que deberá ser visualizada en la plataforma Rukan de este Ministerio.
Para todos los efectos a que haya lugar, se considerará como residencia del postulante, el domicilio que se consigne en el Registro Social de Hogares.
6. El Resolución 7459 EXENTA,
VIVIENDA
N° 3
D.O. 11.10.2018ahorro exigido en el Artículo 11 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, deberá ser acreditado conforme se establece en el artículo 13, calculado al valor UF de fecha 27 de septiembre de 2018.
VIVIENDA
N° 3
D.O. 11.10.2018ahorro exigido en el Artículo 11 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, deberá ser acreditado conforme se establece en el artículo 13, calculado al valor UF de fecha 27 de septiembre de 2018.
7. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso primero de los numerales 2.1, relativo a la Organización de la Demanda, Acreditación del Terreno y Presentación del Expediente de Postulación y 2.4, relativo al Plan de Acompañamiento Técnico Social, ambos del artículo 2° de la resolución exenta N° 3.131 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, citada en el visto d) de la presente resolución, formará parte de los antecedentes que integran el Expediente de Postulación que regula el artículo 34 del DS N° 10 (V. y U.) de 2015, el Formulario N° 6.1 "Diagnóstico Técnico Social", versión 2017, que será proporcionado por el Serviu.
8. Complementariamente a lo señalado en el artículo 6 del DS N°10 (V. y U.) de 2015, en relación al número máximo de dormitorios por vivienda, solo se podrá postular al monto de subsidio correspondiente a un tercer dormitorio en la Modalidad de Proyecto de Construcción de Vivienda Nueva, siempre y cuando se acredite que el núcleo familiar declarado en el Registro Social de hogares está integrado al menos por tres personas, y siempre que la composición sociofamiliar y etaria del postulante así lo justifiquen. Se excluye expresamente a la postulación del tercer dormitorio a familias cuya composición corresponda a cónyuges, convivientes civiles o convivientes, más un hijo.
9. Los postulantes no podrán acceder al subsidio complementario de Mejoramiento del Entorno Inmediato a la Vivienda.
10. Las soluciones habitacionales que se financien mediante el presente Llamado no podrán estar emplazadas en un área de riesgo determinada en el respectivo instrumento de planificación territorial, ni en las zonas de riesgo informadas por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sobre la base de la información que provea el Servicio Nacional de Geología y Minería, la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas u otros expertos en la materia, con excepción de que el subsidio sea aplicado parcial o totalmente a la ejecución de obras de mitigación de los riesgos identificados, propuestas por alguno de los profesionales especialistas identificados en el artículo 1.1.2. De la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y siempre que se cumpla con las condiciones y procedimientos establecidos en el artículo 2.1.17. del citado cuerpo legal.
Del monto de subsidio
11. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del DS N° 10 (V. y U.) de 2015, en lo relativo al valor máximo de la vivienda, una vez desarrollado el proyecto definitivo podrá incluir subsidios complementarios que sumados al subsidio base y al ahorro, no podrá superar las 1.400 UF. Para las comunas de Juan Fernández, Isla de Pascua, las comunas de las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena, las comunas de la provincia de Palena en la Región de Los Lagos, y en las localidades de Isla Mocha e Isla Santa María de la Región del Biobío, este valor no podrá superar las 1.600 UF, incluyendo los montos de subsidio base, subsidios complementarios y ahorro. Lo anterior, sin perjuicio que, tratándose de viviendas a ejecutar en el área rural deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuando corresponda.
12. Para efectos de la asignación de recursos en este Llamado, se entenderá por subsidio aquel que corresponde al monto de subsidio base ajustado según el factor multiplicador por condición de aislamiento, calculados de conformidad con lo establecido en la resolución exenta citada en el Visto c) de la presente resolución. Los subsidios complementarios indicados en el artículo 10 del DS N° 10 (V. y U.) de 2015, deberán ser solicitados al momento de presentar el proyecto definitivo a Serviu y serán otorgados siempre que sean debidamente justificados, en un presupuesto separado, fundamentado y detallado. Sin Resolución 7459 EXENTA,
VIVIENDA
N° 4
D.O. 11.10.2018perjuicio de lo anterior, el subsidio complementario para personas con discapacidad, debe solicitarse junto al subsidio base al momento de postulación de dichas familias. Delégase en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda Resolución 8791 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 a)
D.O. 17.11.2018y Urbanismo, la facultad para asignar a través de una resolución, los subsidios complementarios a que se refiere el artículo 10 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, tomando como base la aprobación técnica, jurídica y económica de cada proyecto, proporcionada por Serviu
VIVIENDA
N° 4
D.O. 11.10.2018perjuicio de lo anterior, el subsidio complementario para personas con discapacidad, debe solicitarse junto al subsidio base al momento de postulación de dichas familias. Delégase en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda Resolución 8791 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 a)
D.O. 17.11.2018y Urbanismo, la facultad para asignar a través de una resolución, los subsidios complementarios a que se refiere el artículo 10 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, tomando como base la aprobación técnica, jurídica y económica de cada proyecto, proporcionada por Serviu
13. Para efectos de la postulación a la tipología Construcción de Recintos Complementarios, a que se refiere el artículo 4, letra b) numeral iv, se podrá acceder a un monto total máximo de 120 UF, sin perjuicio del número de recintos adicionales que se desee construir.
14. El subsidio complementario para personas con discapacidad, contemplado en el artículo 10 letra d) del DS N° 10 (V. y U.) de 2015, podrá ser entregado solo una vez al postulante y su grupo familiar acreditado en el Registro Social de Hogares, independientemente de las modalidades o tipologías que contemple su proyecto, y siempre que con anterioridad a la presente postulación no haya sido beneficiado con un subsidio equivalente a través de alguno de los otros programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
15. Para efectos de los subsidios complementarios mencionados en la letra a) y c) del artículo 10 del DS N°10 (V. y U.), 2015, correspondientes a Mejoramiento de Terreno y Requerimientos Arquitectónicos Locales, solo procederá otorgar el monto correspondiente a la modalidad de Construcción de Vivienda Nueva, por un valor máximo de 100 UF, independientemente del número de recintos adicionales que ésta contemple, y siempre que sea justificado y detallado al momento de presentación del proyecto ante el Serviu respectivo.
Factores de puntaje y selección
16. Para la asignación del subsidio, la selección de los postulantes se realizará por estricto orden de prelación conforme al respectivo puntaje que obtenga a partir de la información contenida en el Expediente de Postulación, ordenados de mayor a menor, hasta enterar el total de recursos disponibles para este Llamado en cada región. Los factores para asignar el puntaje que, definirá la prelación entre los postulantes serán los siguientes:

17. Los expedientes que no sean aprobados por Serviu, así como los expedientes que no resulten seleccionados en el presente Llamado, serán eliminados del sistema informático y los expedientes físicos serán devueltos por Serviu a la Entidad de Gestión Rural correspondiente.
18. Corresponderá a cada Serviu generar un procedimiento que permita cautelar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los vistos señalados en la presente resolución, en especial en relación a las restricciones y requisitos establecidos en los artículos 6, 23, 24, 27 y 34 del DS N°10 (V. y U.) de 2015.
De los proyectos definitivos
19. En los casos de beneficiarios que postulen acreditando terreno según lo dispuesto en el artículo 24, letra b), N°13, el usufructo deberá estar efectivamente constituido al ingresar los antecedentes en la Dirección de Obras Municipales, para tramitar el permiso de edificación. Para la presentación del proyecto ante Serviu, la EGR deberá acompañar copia de la inscripción del usufructo en el registro de hipotecas y gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. No será necesario acompañar esta copia de inscripción si ello consta en la escritura de constitución del derecho de usufructo propiamente tal. En los casos de los usufructos constituidos sobre tierras indígenas regidas por la Ley N°19.253, para el pago del certificado de subsidio no será necesario constituir prohibición de enajenar o gravar sobre la vivienda construida con el subsidio, bastando acompañar declaración jurada de conocer el usufructuario las limitaciones que establece respecto de ellos la Ley N°19.253, de conformidad con lo establecido en la letra a) del artículo 68 del DS 10 (V. y U.) de 2015. Para todos los efectos a que haya lugar, será responsabilidad de las EGR obtener las inscripciones del derecho de usufructo ante los Conservadores de Bienes Raíces pertinentes.
20. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la letra b) del artículo 24 del DS N° 10 (V. y U.) de 2015, la acreditación de inscripción de dominio y certificados de hipotecas, gravámenes, interdicciones y prohibiciones, se deberá efectuar con certificados extendidos con no más de 90 días corridos de anticipación a la fecha de la presentación de antecedentes de postulación ante el Serviu respectivo. Será responsabilidad de la Entidad de Gestión Rural verificar que el postulante cumpla con el requisito de acreditación de terreno en los términos y condiciones que establece el DS N°10 (V. y U.) de 2015. Si se detectare cualquier infracción al respecto, se estará a lo establecido en el artículo 65 del DS N°10 sin posibilidad de efectuar reemplazo. Sin embargo, al momento del ingreso del proyecto al Serviu, la EGR deberá presentar el certificado actualizado con no más de 30 días desde su fecha de emisión.
21.Resolución 1830 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 3
D.O. 24.11.2021 Para los proyectos de Construcción de Conjuntos Habitacionales que, habiendo acreditado el terreno de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 24 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y que, por situaciones imposibles de prever al momento de la postulación, Serviu haya declarado el terreno como inviable técnica y/o financieramente, la Entidad de Gestión Rural deberá acreditar un nuevo terreno emplazado en la misma localidad de postulación.
VIVIENDA
Nº 3
D.O. 24.11.2021 Para los proyectos de Construcción de Conjuntos Habitacionales que, habiendo acreditado el terreno de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 24 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y que, por situaciones imposibles de prever al momento de la postulación, Serviu haya declarado el terreno como inviable técnica y/o financieramente, la Entidad de Gestión Rural deberá acreditar un nuevo terreno emplazado en la misma localidad de postulación.
Recursos disponibles
22. Para Resolución 7459 EXENTA,
VIVIENDA
N° 5
D.O. 11.10.2018efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 3.2.1 de la resolución Nº 3.129 (V. y U.) de fecha 16 de mayo de 2016, en la determinación de la capacidad de soporte del terreno requerida para proyectos de la tipología construcción en sitio del residente, se podrá usar alternativamente a la calicata de 2,5 metros de profundidad, los parámetros establecidos en el artículo 5.7.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, asumiendo la naturaleza de terreno denominada "Arcilla Húmeda" y estableciendo presiones admisibles de 0,5 kg/cm2. Las condiciones descritas para el desarrollo de los proyectos deberán estar estipuladas en el correspondiente Informe de Suelo suscrito por el profesional competente.
VIVIENDA
N° 5
D.O. 11.10.2018efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 3.2.1 de la resolución Nº 3.129 (V. y U.) de fecha 16 de mayo de 2016, en la determinación de la capacidad de soporte del terreno requerida para proyectos de la tipología construcción en sitio del residente, se podrá usar alternativamente a la calicata de 2,5 metros de profundidad, los parámetros establecidos en el artículo 5.7.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, asumiendo la naturaleza de terreno denominada "Arcilla Húmeda" y estableciendo presiones admisibles de 0,5 kg/cm2. Las condiciones descritas para el desarrollo de los proyectos deberán estar estipuladas en el correspondiente Informe de Suelo suscrito por el profesional competente.
23. Los Resolución 7459 EXENTA,
VIVIENDA
N° 6
D.O. 11.10.2018recursos involucrados para la selección ascienden a un total de 3.084.795,34Resolución 8791 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 b)
D.O. 17.11.2018 y su distribución regional según tipología, será la siguiente:
VIVIENDA
N° 6
D.O. 11.10.2018recursos involucrados para la selección ascienden a un total de 3.084.795,34Resolución 8791 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 b)
D.O. 17.11.2018 y su distribución regional según tipología, será la siguiente:

-Para efectos del presente Llamado podrán presentar postulaciones de familias que residan en la Región de Ñuble las Entidades de Gestión Rural que tengan Convenio Marco Regional vigente con la Seremi de la Región del Biobío.
Los recursos indicados en el cuadro anterior, podrán disminuir o aumentar con cargo a los recursos asignados para el Programa de Habitabilidad Rural del año 2018, por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, como también podrá determinarse su redistribución por tipología de proyecto y/o por región, de acuerdo a la necesidad de cada región.
24. El número de postulantes seleccionados en cada región alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de financiar con los recursos regionales previstos en el Resuelvo anterior, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras.
25. Mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que se publicará en el Diario Oficial, se aprobará la nómina de seleccionados. La difusión de dicha nómina podrá realizarse en un periódico de circulación nacional y en el sitio web del Minvu y del Serviu o de la Seremi Minvu respectiva.
NOTA
La letra b) del numeral 2 de la Resolución 8971 Exenta, Vivienda, publicada el 17.11.2018 dispone modificar el resuelvo 21, sin embargo, tal modificación se refiere al numeral 22 de la presente norma.
La letra b) del numeral 2 de la Resolución 8971 Exenta, Vivienda, publicada el 17.11.2018 dispone modificar el resuelvo 21, sin embargo, tal modificación se refiere al numeral 22 de la presente norma.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.