DELEGA FACULTAD QUE INDICA EN LA SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN PARVULARIA
    Núm. 672 exento.- Santiago, 7 de septiembre de 2018.
    Visto:
    Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en la Ley Nº 20.832 que crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia; en la ley Nº 20.835 que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto supremo Nº 128 de 2017, del Ministerio de Educación, que reglamenta los requisitos de adquisición, mantención y pérdida de la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y,
    Considerando:
    Que, la Subsecretaría de Educación Parvularia es el órgano de colaboración directa del Ministro de Educación en la promoción, desarrollo, organización general y coordinación de la educación parvularia de calidad para la formación integral de niños y niñas, desde su nacimiento hasta la edad de ingreso a la educación básica, debiendo proponer las normas legales y reglamentarias del nivel.
    Que, la ley Nº 20.832 creó una certificación para los establecimientos de educación parvularia denominada autorización de funcionamiento, por medio de la cual se busca garantizar el cumplimiento de exigencias mínimas para el funcionamiento de los establecimientos educacionales del nivel que no reciben aportes del Estado de manera regular para su operación o funcionamiento.
    Que, tanto la ley Nº 20.832 como el reglamento de la misma, regulan los requisitos para la obtención y mantención de la certificación, como el procedimiento por medio del cual la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, otorgará o rechazará dicha certificación.
    Que, ante el rechazo fundado de una solicitud de autorización de funcionamiento, la ley Nº 20.832, entrega al peticionario la posibilidad de reclamar de manera fundada ante el Ministro de Educación en un plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la respectiva resolución de rechazo.
    Que, por lo anterior, y teniendo en consideración los principios de eficiencia, eficacia, coordinación y celeridad, resulta útil delegar la facultad de resolver los recursos de reclamación interpuestos en contra de las resoluciones que rechacen la solicitud de autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia, en la Subsecretaria de Educación Parvularia, con el objeto de darles una pronta resolución, teniendo en consideración la competencia especializada de la misma.
    Que, teniendo en cuenta todo lo señalado y la necesidad de establecer la forma en que la delegación de la antedicha facultad se hará, es que se procede a la dictación del siguiente acto administrativo.
    Decreto:
    Artículo primero: Deléguese en la Subsecretaria de Educación Parvularia, la facultad de resolver los recursos de reclamación interpuestos ante rechazos fundados de autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia ordenados por las Secretarias Regionales Ministeriales de Educación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 20.832 que crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia.

    Artículo segundo: Por razones impostergables de buen servicio, el presente acto administrativo regirá a contar de esta fecha, sin esperar su total tramitación.

    Anótese y publíquese.- Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María José Castro Rojas, Subsecretaria de Educación Parvularia.