MODIFICA DECRETO N° 4, DE 2009, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE ESTABLECE OBJETIVOS, LÍNEAS DE ACCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA DE INTERMEDIACIÓN LABORAL 2009
    Núm. 86.- Santiago, 17 de julio de 2018.
    Vistos:
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Glosa 08 asociada a la Partida 15-05-01-24-01-266 de la ley Nº 21.053, Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2018; el decreto supremo Nº 4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el artículo 37 bis de la ley Nº 19.880; en el decreto supremo Nº 413, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en las carteras que se indican y, la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
    Considerando:
    1. Que, mediante decreto supremo Nº 4, de 2 de enero de 2009, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, asignación 15-05-01-24-01-266, Glosa 08, se definieron los objetivos, las líneas de acción y los procedimientos asociados a la ejecución y administración del Programa de Intermediación Laboral encomendado al Sence.
    2. Que, el referido Programa de Intermediación Laboral se ha mantenido en el tiempo, mediante su inclusión en las leyes de presupuestos del sector público, siendo la última referencia al mismo la contenida en la asignación 15-05-01-24-01-266, Glosa 08, de la ley Nº 21.053, de Presupuestos del Sector Público para el año 2018.
    3. Que, es deber del Estado de Chile adoptar un rol activo en materia de Intermediación Laboral, mejorando la integración y la provisión de servicios de intermediación laboral, tendientes a facilitar el acceso al mercado laboral de grupos vulnerables de la población de nuestro país.
    4. Que el año 2017, el Gobierno de Chile y el Banco Interamericano de Desarrollo suscribieron un préstamo para financiar la ejecución del "Programa de Fortalecimiento del Sistema de Intermediación Laboral en Chile", que tiene por objetivo apoyar la ejecución de un programa de reforma de políticas para mejorar la integración y la provisión de servicios de intermediación laboral a buscadores de empleo y empresas en Chile. En especial, apoyará acciones de política dirigidas al logro de los siguientes objetivos específicos: (i) reformular el modelo de gobernanza de las entidades públicas del SIL; (ii) adecuar la oferta y la prestación de los servicios de intermediación laboral provistos por entidades públicas y reestructurar su modelo de gestión; y (iii) avanzar hacia la ampliación y articulación de un Sistema de Intermediación Laboral y la generación de conocimiento del sector.
    5. Que, una de las condiciones especiales para el primer desembolso previsto en el mencionado convenio, se encuentra en la cláusula 2.03, que, en su letra b) impone al Ministerio del Trabajo y Previsión Social la emisión del acto administrativo que modifique el decreto supremo Nº4/2009, que crea el Comité de Coordinación de Intermediación Laboral, incluyendo su composición y responsabilidades.
    6. Que se ha emitido el informe por parte del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence), que exige el artículo 37 bis de la ley Nº 19.880, según consta en el oficio Ord. Nº 1026, de 27 de junio de 2018.
    Decreto:
    1. Sustitúyase el texto del numeral 6 del decreto supremo Nº 4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por el siguiente:
    "Independiente de los mecanismos institucionales de control propios del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence), habrá un Comité de Coordinación de Intermediación Laboral, integrado por el Subsecretario del Trabajo o por el funcionario público a quien éste designe, el que lo presidirá; por un funcionario público representante del Sence y por un funcionario público representante de la Oficina de Estudios de la Subsecretaría del Trabajo.
    Asimismo, el Subsecretario del Trabajo, podrá invitar a participar del Comité a representantes de otros organismos públicos; municipales o de entidades del sector privado.
    Este Comité tendrá por finalidad ser una instancia de coordinación en materia de intermediación laboral.
    En el cumplimiento de esta función, deberá elaborar un informe semestral respecto de la implementación y ejecución del Programa de Intermediación Laboral, incluyendo sugerencias de estrategias y medidas tendientes a incentivar la creación de empleos y el aumento de la empleabilidad en los sectores cubiertos por el Programa.
    Adicionalmente, este Comité podrá solicitar antecedentes a cualquiera de los organismos públicos, municipales o entidades privadas, que se vinculen o tengan relación con el Programa de Intermediación Laboral a que se refiere el presente decreto. El Comité deberá constituirse a más tardar dentro del segundo semestre del año 2018 y deberá reunirse en sesión ordinaria al menos dos veces al año, sin perjuicio de que su Presidente pueda convocar a sus integrantes a sesiones extraordinarias con al menos 24 horas de anticipación".
    2. Conforme a la Glosa 11 de la partida respectiva, consultada en la Ley de Presupuestos para el Sector Público del año 2018, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá publicar en su página web e informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, donde se informará, además, los recursos de este programa que fueron destinados a la capacitación de personas en condiciones de discapacidad, de las actividades realizadas, el monto de los recursos invertidos en cada actividad, las personas o entidades receptoras o ejecutoras de esos recursos, el modo de asignación de los mismos, las cantidades asignadas por región, y un informe con los resultados y logros obtenidos. Dicha información será remitida dentro de los treinta días siguientes al del término del respectivo trimestre.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Monckeberg Díaz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo.